España JUSTICIA

La ética de los jueces españoles se somete a la democracia interna

La primera propuesta de un código ético judicial ve la luz. Plantea que la propia carrera elija una Comisión. 

17 noviembre, 2016 00:44

Noticias relacionadas

La elaboración de un código de ética judicial, uno de los compromisos del actual Consejo General del Poder Judicial, ha dado este miércoles un paso decisivo: publicar el resultado de los debates del grupo de trabajo constituido en abril de 2014 y someter el documento al conocimiento y sugerencias de la carrera judicial, donde existe una gran resistencia a la instauración de unas reglas de este tipo por la sospecha de que, a partir de ellas, el CGPJ quiere desplegar una nueva forma de control o establecer más deberes.

Sin embargo, en la concreta articulación de los Principios de Ética Judicial no han participado los tres vocales del Consejo que han formado parte del grupo de trabajo: Roser Bach, Nuria Díaz Abad y Fernando Grande-Marlaska. La redacción han corrido a cargo de representantes de las asociaciones judiciales y de jueces no asociados, con la colaboración de prestigiosos profesionales como la catedrática de Ética Adela Cortina, el catedrático de Sociología José Juan Toharia, el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol o el juez del Supremo Pablo Llarena.

Los comportamientos éticos relacionados con la independencia, imparcialidad e integridad se condensan en 35 reglas que "no son una norma jurídica y no pueden imponerse, sino que han de ser objeto de asunción individual y voluntaria" por cada miembro de la carrera judicial, precisa el grupo de trabajo en una carta dirigida a la Judicatura.

El preámbulo de la propia propuesta de principios éticos aspira a disipar los temores de los jueces dejando claro que "nada tiene que ver el régimen disciplinario con la ética judicial. Esta última sólo es concebible en términos de estricta voluntariedad y ausencia de responsabilidad legal, al contrario de la disciplina, que es un conjunto de normas de obligado cumplimiento cuya vulneración arrastra consecuencias jurídicas".

Fórmula inédita

En el articulado se plasma la huella de ese propósito de los redactores. Prevé la creación de una Comisión de Ética Judicial, seis de cuyos siete miembros serán jueces en activo elegidos por todos los integrantes de la carrera mediante voto personal, igual, directo y secreto. El séptimo integrante de la Comisión debe ser una persona de reconocido prestigio específicamente en el mundo académico de la ética o la filosofía del Derecho y será designado por los seis jueces.

Ninguno de ellos es reelegible, su mandato durará cuatro años y actuarán a título honorífico, esto es, sin derecho a retribución. 

La fórmula es novedosa y responde a la idea de "hacer ver a la Judicatura que no hay motivos para el recelo, que no vean fantasmas donde no los hay y que los principios de ética responden a parámetros de transparencia, participación y democracia", afirma uno de los redactores.

De los seis jueces integrados en la Comisión, dos deben tener la categoría de juez, dos la de magistrado y los dos restantes la de magistrados del Supremo, es decir, jueces recién ingresados trabajando al lado de miembros de la cúpula judicial. "No debe hacer ningún manejo de las élites de la carrera o de la gerontocracia", explica la misma fuente. Los seis jueces se renovarán por mitad cada dos años con el fin de que los cambios en la composición de la Comisión no supongan hacer 'tabla rasa' en el funcionamiento y en los criterios del órgano.  

La tarea de la Comisión será emitir dictámenes por escrito sobre las consultas que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo. Sólo "excepcionalmente" podrá "formular recomendaciones o elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que con arreglo a los principios recogidos en este texto se espera de los jueces y juezas".

En todo caso, la actuación de la Comisión "no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal" de los jueces, y ni siquiera servirá de referencia o complemento en las actuaciones en las que se diriman responsabilidades civiles, penales o disciplinarias "salvo que redunde en beneficio del interesado".

Sin efectos vinculantes 

Además, se precisa que los actos de la Comisión "carecen de fuerza jurídica obligatoria y de efectos vinculantes" y "no podrán ser objeto de consulta cuestiones o asuntos sometidos a investigación, enjuiciamiento o expediente disciplinario".

¿Por qué en la Comisión no hay abogados o representantes de la sociedad civil? "La ética de un grupo profesional tiene que estar en manos de esos profesionales para que haya un compromiso fuerte con el modelo de comportamiento que establezcamos. No es cuestión de que otros nos vengan a decir cuál es nuestra ética", responden las fuentes consultadas. "Además, siempre habría protestas de los cuerpos u organizaciones que quedasen fuera y meterlos a todos daría lugar a un órgano hipertrofiado e inoperante".