Una sentencia del Tribunal Superior de la Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a Hacienda a devolver a una mujer los impuestos que le retuvo en su declaración de la Renta sobre la prestación por maternidad que percibió. No sienta jurisprudencia pero abre la puerta a más reclamaciones.
La Sala de lo Contencioso del TSJM, Sección Quinta, entiende que a la afectada le corresponde una rectificación de su autoliquidación por importe de 3.135 euros, una vez eliminada, como gastos deducibles, del importe de 728 euros de la cuota de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación a la prestación de maternidad de 11.679 euros percibida en 2009.
La denunciante justificaba los motivos de la denegación de la devolución en artículo 7.h de la Ley 35/2006 del Impuesto de las Personas Físicas, que indica que estarán exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción por hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las demás prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
El fallo judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, tiene también en cuenta la sentencia dictada el 3 de febrero de 2010 sobre el mismo aspecto y rechaza la consideración que Hacienda da sobre el artículo antes mencionado, que interpreta que la exención de impuesto sólo se aplica si las prestaciones por maternidad proceden de las comunidades y ayuntamientos.