El Parlamento valenciano ha aprobado este miércoles la Ley de Función Social de la Vivienda que incluye medidas que van desde sanciones y multas a las entidades bancarias que mantengan pisos vacíos hasta la expropiación del usufructo de la vivienda en los casos extremos de desahucios. La ley, la primera que nace del nuevo gobierno valenciano, ha sido aprobada con los votos a favor de PSPV, Compromís, Podemos y Ciudadanos, y con el voto en contra de los populares. Si bien, PP y C’s han votado en contra de los artículos que creen inconstitucionales, como el caso que habla del embargo del usufructo de la vivienda. La consellera de Vivienda, la socialista María José Salvador, ha pedido al nuevo gobierno de Mariano Rajoy que se ponga al lado de las personas y no lleven el texto ante el Tribunal Constitucional.
La ley de vivienda aprobada habla de “gran avance histórico” en el derecho a la vivienda que “podría situar a la Comunidad Valenciana entre las sociedades más avanzadas”. El PP habla de “engendro” y de “monstruo”. Mientras, desde C’s advierten que la ley nace “herida de muerte” al apuntar a casos como el de Andalucía donde el Constitucional tumbó el decreto que preveía la expropiación temporal de viviendas a los bancos.
El gobierno valenciano ha optado por obviar esta decisión, mantener un texto similar y esperar un cambio de criterio del Alto Tribunal o bien trasladar a Rajoy la “presión social” para que no recurra la nueva ley valenciana. La portavoz popular en las Cortes, Isabel Bonig, ya ha mostrado las cartas justo cuando en la bancada de los partidos de gobierno se celebraba la aprobación. “Será la primera que derogaremos”, ha dicho.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS BANCOS?
El texto aprobado recoge la facultad de la Administración valenciana para “expropiar en ciertos casos el uso” de los inmuebles objeto de desahucios a familias con extrema necesidad. Es decir, ante un posible desalojo de un piso propiedad de una entidad bancaria a una familia en “especiales circunstancias de emergencia social, y siempre que el destino final de la vivienda sea el de ir a agrandar el stock de los bancos o sus filiales inmobiliarias y quedarse vacío, el texto establece que se podrá instar a la “ocupación para la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda por un máximo de tres años”.
En este caso, se iniciará un proceso de expropiación del uso para que la familia pueda mantener la vivienda durante tres años con posible prórroga. Los beneficiarios estarán obligados al pago a la administración de una cantidad que no podrá ser superior al 25% de los ingresos anuales.
Por otro lado, la ley abre un proceso para realizar un registro de viviendas vacías en la Comunidad Valenciana en la que estarán afectados los considerados como “grandes tenedores”, es decir, principalmente bancos o personas con más de diez viviendas vacías. En estos casos, el Consell iniciará un proceso en el que obliga, por ejemplo, a las suministradoras de agua y luz a informar sobre consumo. En el caso de que el gobierno valenciano declare vacía la vivienda, y si en seis meses no se ha puesto en alquiler, la ley establece “dada la imposibilidad de otros medios de ejecución forzosa menos gravosos” la imposición de sanciones y multas coercitivas. El objetivo es que sea igual o menos costoso tener el piso vacío que en alquiler. Para ello, se fijan multas que serán equivalentes al precio mensual por metro cuadrado de un alquiler, según el tamaño de las viviendas.
En definitiva, la ley habla de expropiación del uso temporal de la vivienda solo en casos de desahucios extremos, pero no cuando la vivienda esté vacía. En estos casos, el texto habla de sanciones o multas.
PP y C’s han criticado estos artículos al tacharlos de inconstitucionales dado el antecedente andaluz. Desde los partidos de gobierno (PSPV y Compromís) y desde Podemos se ha apuntado a una falta de unanimidad en el Constitucional y han pedido al gobierno de Rajoy que no recurra la ley. “No es un problema jurídico, sino político”, ha dicho el diputado socialista Rafael Briet ante la negativa de los populares.