La Iglesia Católica debe pagar el Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en todas sus actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, por ejemplo en colegios en los que se pague matrícula, según ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una exención general de este gravamen podría constituir una ayuda pública prohibida por la legislación comunitaria, avisa el fallo.
La sentencia se refiere a un acuerdo celebrado entre España y la Santa Sede antes de la adhesión a la Comunidad Económica Europea en el que se establecen diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica. En el litigio en cuestión, una congregación religiosa responsable de un colegio cerca de Madrid invoca este acuerdo para solicitar la devolución de 24.000 euros del ICIO que había abonado por obras realizadas en un edificio escolar en el que se ubica el salón de actos de la escuela.
La petición de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria, que alegó que la exención no era aplicable porque se había solicitado respecto de una actividad de la Iglesia que no tiene finalidad estrictamente religiosa. La congregación recurrió ante un juzgado de Madrid, que ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE. Los locales en cuestión se utilizan para impartir estudios de primaria y secundaria financiados íntegramente con fondos públicos, pero también para enseñanza preescolar, extraexcolar y postobligatoria, que no está subvencionada y por la cual se cobran derechos de matrícula.
Ventaja económica
En su sentencia de este martes, el TJUE señala que la exención fiscal solicitada por la congregación religiosa podría constituir una ayuda estatal prohibida por las normas comunitarias. El motivo es que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado que imparte este colegio "parecen revestir carácter económico".
La exención del impuesto conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos públicos. Por todo ello, "podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza de la congregación religiosa en relación con la prestación de servicios de centros también activos en el mismo mercado".
Por último, el Tribunal de Justicia considera que, aunque el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión, la exención del ICIO no debe considerarse una ayuda existente, y que por tanto podría mantenerse, sino una subvención nueva, ya que el impuesto en cuestión se introdujo en 1988, después de la entrada de España en la UE.
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