Artur Mas, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artur Mas, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Efe

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La Fiscalía insiste en que el Tribunal de Cuentas debe investigar el gasto de 5 millones del 9N

Considera que puede existir un menoscabo del erario público a computar como responsabilidad contable por la consulta ilegal de 2014.

28 junio, 2017 16:16

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El fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Miguel Ángel Torres Morato, ha solicitado ante la Sección de Enjuiciamiento de dicho tribunal que se nombre un delegado instructor con el fin de investigar los gastos ocasionados con la consulta independentista celebrada el 9 de noviembre de 2014.

En un escrito que tiene fecha del pasado 21 de junio, del que se ha informado este miércoles, la Fiscalía se opone a la petición de archivo formulada por la Abogada de la Generalitat de Cataluña y pide que continúe la investigación contable por el gasto de 5.129.833 millones de euros en las votaciones del proceso participativo.

La Fiscalía solicitó la apertura de la investigación contra el expresidente del Generalitat de Cataluña Artur Mas, el exconsejero de Presidencia, Francesc Homs, y las también exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau en respuesta a una denuncia presentada el pasado 19 de mayo por Societat Civil Catalana (SCC) y la Asociación de Abogados Catalanes que consideran que aunque todos ellos ya han sido juzgados y condenados por desobedecer al Tribunal Constitucional al organizar la consulta, ello no les exime de su responsabilidad contable.

En respuesta a las alegaciones de la Abogacía catalana, el fiscal del Tribunal de Cuentas insiste en que la investigación contable se ve justificada cuando, como es el caso "las cuestiones planteadas son inherentes a la gestión de fondos públicos, a infracciones del ordenamiento jurídico presupuestario y a un posible menoscabo del erario
público debido a la adopción de decisiones de gasto y pago que pudieran haber carecido del suficiente respaldo normativo".

"Impedir la investigación es inadecuado"

Para el representante del Ministerio Público, "impedir la investigación ante los indicios expuestos por los denunciantes, apoyados en datos objetivos, parece inadecuado y contrario al derecho a la tutela judicial efectiva".

En su escrito de diez páginas, el fiscal del Tribunal de Cuentas recuerda lo señalado en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Homs por desobediencia "por omitir toda orden que habría permitido paralizar el proceso e impulsó actuaciones que contribuyeron de forma decisiva a su realización" y tuvo un papel decisivo "en la aportación de los medios materiales y de la infraestructura indispensable para hacer realidad lo que había sido objeto de suspensión expresa por el Tribunal Constitucional".

Añade que la falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar consultas, incluso no referendarias, que versen sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional "es un hecho notorio de conocimiento indiscutible para todos aquellos que ostentan alguna responsabilidad pública y, especialmente, para aquellos que han dirigido y ejecutado el proceso de participación ciudadana".

La investigación se inició a finales de mayo al encontrar el fiscal Torres que lo ocurrido puede ser constitutivos de responsabilidad contable al constatar la existencia de numerosos pagos efectuados con cargo al erario público que tuvieron como finalidad llevar a cabo la consulta pese a que dicho acto era "contrario al ordenamiento jurídico según mandato explícito del Tribunal Constitucional".

La Fiscalía acoge el criterio de los denunciantes de considerar de especial incidencia en el ámbito contable lo señalado en su día por el Tribunal Supremo en su sentencia contra Homs, cuando apuntó que este órgano limitaba su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se había formulado acusación que fueron los de desobediencia y prevaricación.

En este punto, el Ministerio Público razona que en la jurisdicción contable se contempla un concepto propio de malversación independiente del acuñado en el ámbito penal que puede ser perseguido en este caso.

Gastos concretos

Los denunciantes individualizaban en su denuncia los pagos irregulares efectuados con cargo al Tesoro Público: construcción de una página web institucional (14.837,60 euros); material para la votación (70.532,08 euros); adquisición de ordenadores portátiles para las mesas de votación (828.171,42 euros); póliza aseguradora para voluntarios (1.409,26 euros); apoyo informático a la consulta (1.106.185,77 euros) y envío de información (307.962, 71 euros).

Las asociaciones acusan a Mas y a sus exmandatarios de facilitar la logística y todos los medios los medios materiales y presupuestarios necesarios para la realización de la consulta popular, "por lo que destinaron caudales y efectos públicos puestos a su cargo para una finalidad ajena a las competencias y funciones públicas que tenían encomendadas, que aunque amplias, lógicamente, no eran ilimitadas".

También señalaron en su denuncia como objeto de responsabilidad contable el hecho de que los dirigentes denunciados ordenaran a subordinados y entes públicos dependientes, cada uno dentro del ámbito de su ámbito de responsabilidad institucional, "la aplicación económica de fondos públicos por un importe no inferior a 5.129.833 euros para realizar un conjunto de actuaciones en abierta y franca contradicción con la Constitución, desprovistas de soporte presupuestario por desborde competencial, y desobedeciendo la orden de suspensión que había decretado el Tribunal Constitucional".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a dos años de inhabilitación al exmandatario catalán y a nueve meses a Ortega y Rigau por desobedecer al Tribunal Constitucional con la consulta independentista celebrada el 9 de noviembre de 2014. Por su parte, Homs fue juzgado por el Tribunal Supremo en calidad de aforado por su condición de diputado e igualmente condenado a un año y un mes de inhabilitación por los mismos hechos. Los cuatro políticos fueron absueltos de prevaricación.