Artículo 155 de la Constitución frente a la Ley de Seguridad Nacional aprobada en 2015. El Ejecutivo de Mariano Rajoy lleva varios meses deshojando la margarita de cómo actuar en Cataluña para restaurar el orden constitucional en la comunidad autónoma. Este sábado, el Gobierno anunciará las primeras medidas del camino elegido, el del 155, que debe ser refrendado por la mayoría del Senado. Y lo hace con la recomendación contraria de varios expertos del Ministerio del Interior, que apostaban por la aplicación de la Ley de Seguridad, aprobada en consenso con el PSOE y que faculta al presidente para decretar un desembarco de cargos para tomar el control de la administración catalana de una manera más rápida y discrecional.
Preocupa y mucho entre las fuentes consultadas por este diario, con décadas de ejercicio en labores de Seguridad Ciudadana y gestión policial, la posible actuación de los Mossos d'Escuadra frente a las decisiones tomadas por el ejecutivo de Mariano Rajoy. Sobre el terreno, sería de la policía autonómica la competencia de contener cualquier aglomeración, manifestación no autorizada o revuelta ciudadana que pudiera darse en los días posteriores a las aplicaciones aprobadas por el Gobierno. Sin embargo, la evidente falta de confianza en el cuerpo autonómico -con su principal mando investigado por un presunto delito de sedición en la Audiencia Nacional- provoca que Interior mantenga a varios miles de operativos de Policía y Guardia Civil desplazados en Cataluña. La mayoría de ellos tienen formación y el material necesario para control de masas.
La principal diferencia entre ambas normativas (además de que la aplicación del artículo 155 supone la invocación de la Carta Magna y por tanto, la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico español) es que la Ley de Seguridad Nacional tiene un espectro de actuación más amplio y discrecional, aplicado directamente por decreto para "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales", sin hablar por ejemplo de circunscripciones autonómicas.
Por su parte, el 155 es más concreto y faculta al Ejecutivo para "adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma que no cumpliere las obligaciones constitucionales u otras leyes le impongan el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones". Además, el plazo para la puesta en marcha de las medidas es más dilatado. Primero, el ejecutivo tiene que realizar un requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma (algo que ya ha sucedido) y tras recibir una negativa, obtener la mayoría absoluta del Senado. Algo que ampliaría el plazo de aplicación de las medidas al menos a una semana.