La Audiencia Nacional ha anulado los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS aceptando el principal argumento de las asociaciones feministas denunciantes, Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres y Plataforma 8 de Marzo Sevilla, que durante el juicio celebrado el pasado 14 de noviembre argumentaron que aceptar los estatutos de dicho sindicato implicaba reconocer el proxenetismo, penado y perseguido en España. Un argumento al que también se sumó la Fiscalía, solicitando también la disolución de los estatutos del sindicato.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente dichas demandas y ha declarado nulos los estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS).
En la sentencia, la Sala presidida por el magistrado Ricardo Bodas expone que el sindicato, según sus propios estatutos, es ilegal porque no excluye los servicios de prostitución prestados a través de un contratante (el proxeneta).
Por tanto, la admisión de los estatutos resultaría contrario al ordenamiento jurídico porque: "daría carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito; admitir que el proxenetismo -actividad respecto de la que como hemos señalado el Estado se ha comprometido radicalmente a erradicar- es una actividad empresarial ilícita; admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo (...) y asumir que de forma colectiva la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en la que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual -entendiendo por tal el derecho de toda persona a decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir", se puede leer en la sentencia.
El Tribunal no ha aceptado los argumentos del sindicato OTRAS, cuya defensa argumentó en el juicio que su ámbito funcional era el de las "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de mensaje.
Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, "un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración". El contrato que así se celebre "debe reputarse nulo", añaden.
'Gol' al Gobierno de Sánchez
La resolución judicial confirma así la falta de control por parte del Gobierno que permitió, según reconoció la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, la constitución de un sindicato que era, en origen, ilegal, y su publicación en el BOE el pasado 4 de agosto.
Hasta el momento del juicio, según afearon las asociaciones feministas mencionadas y también la asociación L'Escola, que denunció al Ministerio de Trabajo además de al propio sindicato, el Gobierno no hizo nada para dar marcha atrás en su decisión.
Recibió un recurso contra la publicación de los estatutos del sindicato por la vía administrativa y contestó que tenía hasta seis meses para pronunciarse al respecto. El sindicato decidió denunciarles ante la Sala social de la Audiencia Nacional y el Ministerio de Trabajo anunció que la Abogacía del Estado preparaba un informe contra el sindicato.
Durante el juicio, el abogado del Estado también se mostró en contra de los estatutos del sindicato. El juicio contra el Ministerio de Trabajo finalmente no se celebró a la espera de la decisión sobre los estatutos. Éstos han sido declarados nulos y el sindicato OTRAS todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.