La Seguridad Social dará hasta 2 años de cotización a trabajadores afectados por la crisis
- Una laguna de cotización de tres años entre octubre de 2008 y julio de 2018 dará derecho a recuperar parte de la cotización perdida.
- Se aplicará a trabajadores de entre 35 y 43 años para casos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.
- Sánchez fija las pensiones al IPC en pleno récord de gasto y pese a las reticencias de Calviño.
La Tesorería de la Seguridad Social permitirá recuperar hasta un máximo de 2 años de cotización para determinados colectivos afectados por la crisis económica y que dejaron de cotizar al menos durante tres años.
De esta forma queda reflejado en el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece un "Convenio especial para los afectados por la crisis".
Según la disposición adicional vigésima novena del texto normativo, se prevé el desarrollo de un reglamento que permita que aquéllos que acrediten una edad de entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, puedan suscribir un convenio especial con la Tesorería General para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.
Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.
Por otra parte el real decreto ley también detalla la subida del 36% al 40 % del recargo sobre la cuota empresarial para los contratos de duración igual o inferior a cinco días e incide en que en el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
No obstante, señala que esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.
En otro sentido, la ley también hace referencia a la derogación del complemento salarial joven de 430 euros mensuales para jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil con contrato para la formación y el aprendizaje y especifica que quienes la hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de esta ley y tuvieran derecho a obtenerla, la seguirán percibiendo hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.