Cómo librarse de la mesa electoral en las elecciones del 10-N: excusas válidas
¿Te ha tocado ser presidente, vocal o suplente? Estas son las excusas legales que justifican que no acudas el 10 de noviembre a tu mesa electoral.
28 octubre, 2019 12:35Terminado ya el sorteo de mesas electorales para las elecciones generales del 10 de noviembre , son ya muchos los que estos días han recibido la notificación para formar parte de de una de ellas.
Sin embargo, hay una serie impedimentos y excusas que son válidas y justifican no poder acudir el día 10 de noviembre al colegio electoral como miembro de una mesa. También hay quienes se preguntan qué ocurre si ese día no se presenta a la mesa electoral, algo que está previsto en la ley y que está penado con prisión.
[Cómo votar por correo: cómo solicitarlo y plazos para las elecciones]
Sea como fuera, los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral causa justificada y documentada. Dicha Junta debe resolver este recurso en un plazo de cinco días y debe comunicado para sustituirlo por un suplente.
Si no me presento a la mesa electoral, ¿qué pasa?
Esto está contemplado en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y afecta también a los suplentes: "Tanto el presidente y como los vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a 24 meses".
[Cómo y cuándo saber si te ha tocado mesa electoral el 10-N]
Así puedes librarte de la mesa electoral
Hay una serie de causas personales que por sí solas, justifican la ausencia en la mesa electoral.
- Ser mayor de 70 años.
- La situación declarada de discapacidad.
- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
También hay otras causas personales que puede justificarlo aunque deben de ser estudiadas de manera individual.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.
- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.