El Tribunal Supremo ha dictaminado que los policías nacionales emplazados a última hora en comisión de servicios en Cataluña puedan votar en las elecciones del próximo 10 de noviembre. De este modo, la sala estima la medida cautelarísima presentado por el sindicato policial Jupol, en el que exigía que se permitiese ejercer su derecho a los agentes tras la negativa de la Junta Electoral Central.
Como adelantó EL ESPAÑOL, el sindicato Jupol anunció que presentaría un recurso ante el Supremo, después de que la Junta Electoral Central denegase ampliar el plazo o tomar medidas extraordinarias para permitir que los policías pudiesen votar. La decisión afectaba, principalmente, a aquellos agentes que fueron comisionados a última hora y no tuvieron tiempo para solicitar el voto por correo.
Ahora, el Tribunal Supremo ordena a la Junta Electoral Central que tome las medidas necesarias para permitir que los policías puedan ejercer su derecho al voto. El sindicato policial aseguraba que era “incomprensible” que los agentes llamados a proteger Cataluña en un fin de semana en el que se han anunciado movilizaciones no pudieran depositar su papelera en la urna.
"La Sala indica que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio, pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto. En primer lugar, el tribunal destaca que solo podrán acogerse al procedimiento excepcional que se acuerda en esta medida cautelar los policías nacionales que hayan sido desplazados sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019 incluido", detalla el Tribunal Supremo.
La Junta Electoral Central comunicó este miércoles su decisión sobre los policías nacionales desplegados en Cataluña: "No resulta posible acceder a lo solicitado puesto que la única posibilidad de que ese voto pudiese computarse exigiría una modificación del procedimiento del voto por correo, para lo cual la Junta Electoral Central carece de habilitación legal para poder llevarlo a cabo".
Por su parte, Jupol había basado su recurso en en el artículo 74 de la LOREG, donde se regula "el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas Españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior". El sindicato había llegado a anunciar que estudiaba la impugnación de las mesas electorales en las que los policías estaban llamados a votar.