El vicepresidente del Tribunal General de la Unión Europea (TJUE), el griego Savvas Papasavvas, ha desestimado este martes las medidas cautelares solicitadas por el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, que consistían en obligar a las autoridades españolas a ponerle en libertad de inmediato con el fin de poder ejercer como eurodiputado con su correspondiente inmunidad, como ya hacen Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.
Junqueras reclamaba en concreto al TJUE anular la decisión de que adoptó sobre él Parlamento Europeo el pasado 13 de enero de 2020. Por un lado, la Eurocámara le reconoció como eurodiputado con efectos retroactivos desde el 2 de julio en aplicación de la revolucionaria sentencia del TJUE del 19 de diciembre del año pasado, al igual que a Puigdemont, Comín y tras el brexit a Ponsatí.
Pero a continuación, su presidente, el socialista italiano David Sassoli, declaró vacante el escaño de Junqueras dando cumplimiento a las decisiones de la Junta Electoral Central y del Tribunal Supremo que han dictaminado que ya no es eurodiputado por haber sido condenado en firme a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y rebelión por su participación en el procés.
Junto con la petición de anulación, el líder de ERC presentó una demanda de medidas cautelares en la que reclamaba que se ordenara a España que le liberase inmediatamente a fin de poder ejercer plenamente sus funciones de miembro del Parlamento Europeo hasta el momento en que se dicte sentencia. Estas medidas cautelares son las que han sido rechazadas, sin entrar todavía en el fondo del asunto.
En primer lugar, el vicepresidente del TJUE ve fuera de lugar esta demanda de Junqueras de que se ordene a España su puesta en libertad. "El juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio, com las autoridades españolas en este caso. Por tanto, esta solicitud también es inadmisible", dice el auto.
En cuanto a la petición para recuperar provisionalmente su escaño, el TJUE dice que "Junqueras no ha logrado demostrar que, a primera vista, la concesión de las medidas provisionales solicitadas esté material y jurídicamente justificada".
No se ha demostrado que las medidas cautelares estén justificadas
"La anulación del mandato de un diputado, derivada de la aplicación de la legislación nacional, implica automáticamente la expiración del mandato de diputado de que se trate, así como la vacante del escaño de ese diputado. El Parlamento Europeo es simplemente informado de la expiración del mandato por las autoridades nacionales y de la fecha de conclusión de este por su presidente", sostiene el auto.
Así pues, la Eurocámara "no resulta competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato, puesto que es simplemente informada de esta situación, que resulta exclusivamente de una decisión de las autoridades nacionales competentes".
"El 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo se limitó, esencialmente, a hacer constar la vacante del escaño del señor Junqueras i Vies con efectos desde el 3 de enero de 2020, sin poder controlar la regularidad del procedimiento nacional que condujo a la anulación de su mandato y, por tanto, a la vacante de su escaño", dice el auto.
Junqueras pedía también al Tribunal General de la UE que ordenara a la Eurocámara adoptar todas las medidas necesarias para proteger su inmunidad y poder ejercer de eurodiputado hasta que se dicte la sentencia. Una demanda que también ha sido declarada inadmisible.
"Esta solicitud parece conculcar el sistema de reparto de competencias establecido en el artículo 266 del Tratado de la UE, en virtud del cual el juez de la UE no puede sustituir al Parlamento Europeo para adoptar en su lugar decisiones en materia de ejecución de una sentencia que anula un acto de dicha institución", dice el auto.