El real decreto que declara el estado de alarma durante los próximos 15 días otorga el carácter de agentes de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan que desarrollar alguna función relacionada con la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Ésta es una de las modificaciones introducidas respecto al borrador que se conoció este sábado, fruto de la larga reunión presencial que celebró el Consejo de Ministros presidido por Pedro Sánchez.
El texto ha incorporado una nueva disposición adicional que refuerza la capacidad de mando de los militares que tengan que intervenir en los próximos días. La norma aprobada establece que "los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad". Por tanto, cualquier desobediencia a sus órdenes o instrucciones puede ser sancionada administrativa o penalmente.
El real decreto ha ampliado también las facultades del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que "podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada".
Coordinación de Calvo
Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación que preside la vicepresidenta primera, Carmen Calvo. El Comité, un órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional, debe reforzar la actuación coordinada del conjunto de autoridades de las distintas Administraciones Públicas implicadas en la gestión de crisis.
Se ha introducido, igualmente, la previsión de que el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, tendrá facultades para "establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento".
Y, en lo que parece una coletilla añadida en atención al vicepresidente segundo Pablo Iglesias, el real decreto indica que los actos, disposiciones y medidas que se adopten "deberán prestar atención a las personas vulnerables", con carácter general y sin mayores concreciones.
Ámbito laboral y educativo
En la norma definitiva no aparecen las medidas de ámbito laboral que sí figuraban en el borrador. Ha desaparecido, en concreto, la obligación de los empleadores, tanto públicos como privados, de "facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible".
En cambio, se ha ampliado el ámbito de las medidas educativas para incluir la suspensión de la formación no reglada u oficial que se desarrolle de manera presencial. Así, queda suspendida no sólo la asistencia física a cualquier centro educativo de cualquier nivel de enseñanza, incluida la universitaria, sino también "cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados".
Transporte
Otros cambios afectan al área de los transportes. Se introduce la reducción de oferta de servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación y se añade que los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios, lo mismo que los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que estén sometidos a contrato público u OSP o sean de titularidad pública.
En contra de lo que preveía el borrador, se ha suprimido la limitación de poner a la venta sólo un tercio de las plazas en los servicios en los que el billete otorga un asiento o camarote. Lo único que se indica a este respecto es que "los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros".
Ademas, se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.
Medios de comunicación
El real decreto incorpora un nuevo artículo 19 por el que "los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir".
Una nueva disposición adicional cuarta establece la suspensión, durante la vigencia del estado de alarma, de los plazos de prescripción y caducidad para ejercitar acciones y derechos.