Este es el borrador del Real Decreto de declaración de Estado de alarma, que pone España a las órdenes de la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el ministro de Transportes, José Luis Ábalos; y el titular de Sanidad, Salvador Illa.
El Gobierno, declarando este estado de alarma, el segundo en democracia, para parar lo que denomina "una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud". Justifica esta declaración "por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos".
Pedro Sánchez pretende con estas medidas excepcionales "contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública". Las medidas, que son "temporales", "de carácter extraordinario" y "que ya se han adoptado por todos los niveles de Gobierno", explica el Real Decreto, "deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico".
El texto legal comienza en su artículo 1 por declarar el propio estado de alarma: "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".
El decreto define la situación como "grave y excepcional", razón por la que cambia la estructura durante los próximos 15 días -la vigencia del estado de alarma, a la espera de su más que posible ampliación tras la aprobación del Congreso de los Diputados-, poniendo España "bajo la superior dirección del presidente del Gobierno", a las órdenes de la ministra de Defensa, el titular de Interior, el de Transportes y el de Sanidad.
El artículo 3 del borrador de Real Decreto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, explica en todo caso que Salvador Illa será el último responsable, como "autoridad competente delegada", de todas las medidas que se adopten "que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores".
El Consejo Extraordinario de Ministros todavía continúa, según informa Moncloa, y no se prevé la comparecencia de Pedro Sánchez hasta al menos las 15.00 horas. La comparecencia, como ya se hizo el pasado jueves, será telemática y constará de dos partes: declaración institucional inicial de Sánchez y un posterior ronda de preguntas de los medios de comunicación.
Policías: poderes especiales
Durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno ha activado también la Ley de Seguridad Nacional, como le reclamaba el Partido popular en los últimos días, en boca de Pablo Casado, su presidente. Así, se pone en marcha el Comité de Situación previsto en la Disposición Adicional primera de la citada Ley 36/2015, como órgano de apoyo al Gobierno como autoridad competente.
Para empezar, todas las policías quedan bajo el mando directo de Marlaska. Tanto las locales, como las autonómicas y la Nacional, además de la Guardia Civil, cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Según el texto legal al que ha tenido acceso este diario, los agentes "podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias", en todo caso. Siempre "para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto", salvo las expresamente exceptuadas.
En este sentido, las policías "podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, "la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar" la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Movilización del Ejército
El ministro Marlaska también se hace cargo de "los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil". Pero además, el Ejército podrá cobrar protagonismo en la implementación del estado de alarma, ya que se podrá requerir en cualquier momento "la actuación de las Fuerzas Armadas", invocando el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
El artículo 7 del Real Decreto prevé también que la fureza de los Cuerpos de Seguridad y Defensa se podrá utilizar para "acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto".
El texto define que estas requisas serán, "en particular, para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales". Y explica que cuando la requisa se acuerde de oficio, "se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente".
En los mismos términos, "podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto".