No tiene por qué suceder pero, si el número de infectados por el nuevo coronavirus Sars CoV-2 y la enfermedad que provoca -COVID-19- aumentará hasta el punto de que no bastara con los recursos y el personal sanitario de los que dispone la sanidad pública, el Gobierno podrá intervenir los centros sanitarios de titularidad privada, que pasarían a ser de gestión pública durante los 15 días que, en principio, durará el Estado de alarma.
Así lo explica el último borrador del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que presumiblemente se publicará hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor de forma inmediata.
En concreto, son los puntos 6 del artículo 13 y el epígrafe b del artículo 14 los que se refieren a esta posibilidad. El 13 habla de las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
Además de establecer que todas las autoridades, funcionarios y trabajadores sanitarios quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad tan pronto como sea necesario y que todos ellos deben estar a plena disposición -en otras palabras, el Ministerio puede obligar a un médico a cambiar de centro, de horario o hasta de departamento-, el Real Decreto aclara que "el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros sanitarios privados".
Con estas medidas, se pretende "garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria".
Aunque en el texto no se especifica, el Real Decreto abre la puerta al traslado obligatorio de personal sanitario de una provincia o una comunidad a otra según las necesidades.
El artículo 14 describe las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. Se refiere así a los problemas denunciados por organizaciones y sindicatos de médicos y enfermeras sobre escasez de material sanitario, un problema que ha señalado también la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que afecta a material como mascarillas, guantes, gafas de protección o -lo más importante- los respiradores que necesitan los enfermos más graves de COVID-19.
En este sentido, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. A efectos prácticos, ¿qué significaría esto? Pues que si a una fábrica de respiradores le faltara cualquier componente necesario para hacerlos, el Gobierno podría obligar a quien no se lo suministre a hacerlo.
También podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Esto quiere decir que si es necesario que un hospital privado se dedique a atender a personas que normalmente no acudiría allí, tendrá que hacerlo, aunque pierda dinero.
Por último, el Gobierno -siempre en caso de necesidad- podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales
obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria. Así, si un hospital privado cuenta con un respirador, o mascarillas o cualquier otro tipo de material que no esté utilizando, las autoridades podrán requisarlos y decidir y asegurar la distribución que considere más justa.