El Gobierno asegurará el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad, podrá intervenir temporalmente fábricas o cualquier tipo de local y los medios de transporte desaconsejarán su uso a los viajeros. Son algunas de las medidas previstas en el borrador del Real Decreto de declaración de Estado de alarma para intentar frenar la expansión del coronavirus y que entrarían en vigor este fin de semana.
El borrador del Real Decreto que se prevé aprobará el Gobierno este sábado contempla medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis generada por el Covid-19. Los apartados del 14 al 20 hacen referencia al suministro de bienes y servicios, entre los que se incluye el suministro de alimentos, pero también medidas en materia de transportes, energía y combustibles.
Según esta norma el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para "asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción".
También podrán "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros sanitarios de titularidad privada así como la industria farmacéutica".
Así como "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes y servicios e imponer prestaciones personales obligatorias".
Específicamente el decreto establece:
1. Suministro de alimentos "asegurado"
El texto trata de tranquilizar a la ciudadanía sobre el suministro de alimentos y productos básicos y determina que podrán seguir abiertos aquellos establecimientos donde se adquieren productos de primera necesidad.
Por lo tanto, se verá asegurado "el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y funcionamiento en los centros de producción", y se permitirá "la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos y centros comerciales".
En los casos necesarios, las autoridades podrán establecer "corredores sanitarios" para permitir "la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados".
Las autoridades también tendrán la potestad para intervenir empresas o servicios así como "la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar un buen funcionamiento".
2. Transportes: 50% de oferta
En cuanto al transporte se prevé una reducción de la mitad de la oferta habitual en todas sus modalidades. De esta forma, el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, tanto los que están sometidos a contrato público, como los que no, verán reducida la oferta al 50%. Que podrá variar entre el 40% y el 60% dado que previsiblemente "la movilidad se verá muy reducida".
Estas medidas aplican a: servicios ferroviarios de cercanías, de media distancia, de media distancia-AVANT y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera. Lo mismo ocurre en el caso de los servicios de transporte público de competencia autonómica o local sometidos a contrato público.
Además del servicio prestado, el decreto establece otras medidas. En primer lugar y con el objeto de garantizar las medidas de distanciamiento entre pasajeros, en aquellos viajes con plazas sentadas o camarotes, solo se podrán vender un tercio de las plazas máximas disponibles.
Dentro del servicio, los operadores deberán realizar una limpieza diaria de vehículos de transporte y los sistemas de venta de billetes online deberán incluir un mensaje que desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.
Asimismo, se asegurará el transporte de mercancías por todo el territorio nacional, "con objeto de garantizar el abastecimiento".
3. Suministro eléctrico e importaciones
El decreto también asegura el abastecimiento de energía eléctrica, de productos derivados de petróleo, así como de gas natural.
Igualmente, el decreto recoge que las autoridades adoptarán medidas para "garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada, o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos".
Sin embargo, se dará prioridad "a los productos que sean de primera necesidad".