Marlaska publica una 'guía de sanciones' para unificar criterios tras 31 días de estado de alarma
El documento de Interior recoge una detallada propuesta de sanciones para unificar los criterios en toda España.
16 abril, 2020 02:42Noticias relacionadas
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Un mes después del inicio del confinamiento de la población a causa de la crisis del coronavirus, y tras haberse impuesto más de 650.000 denuncias en toda España por saltarse el encierro, Fernando Grande-Marlaska ha remitido una guía de sanciones a las delegaciones del Gobierno de toda España.
El documento del Ministerio del Interior recoge una detallada propuesta de sanciones para unificar los criterios en las multas aplicables a los ciudadanos que incumplan las normas establecidas por el real decreto del estado de alarma.
El documento, facilitado a las delegaciones del Gobierno a última hora de la noche del martes, contiene orientaciones precisas para los agentes de Guardia Civil y Policía Nacional que deberán tener en cuenta a la hora de imponer las multas durante el encierro a causa del parón por el Covid-19.
Al final de la circular, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, aparecen consignadas las cuantías por las posibles infracciones. Así, Interior establece que para un desplazamiento no autorizado se propone una sanción de 601 euros. De concurrir ese delito con el agravante de persistencia a la hora de quebrantar esa restricción, la multa se elevaría a 1.200 euros.
Este tipo de infracción es la que más están detectando los agentes que, jornada tras jornada, patrullan las calles de toda España. Otra propuesta a la hora de penalizar a los infractores es la de imponer una sanción de 1.500 euros a quienes sean interceptados desplazándose a su segunda residencia.
650.000 multas
En las primeras cuatro semanas de confinamiento las fuerzas y cuerpos de seguridad habían multado por desobediencia a más de 650.000 ciudadanos y, según detalló hace días el ministro Marlaska, todas las denuncias son remitidas a las delegaciones del Gobierno para su correspondiente tramitación por parte de un instructor.
En su circular a las delegaciones del Gobierno, Interior recuerda que el incumplimiento del estado de alarma "debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno", teniendo en cuenta que "esos mandatos dirigidos a la ciudadanía han tenido amplia difusión", además de ser publicados en el BOE.
Así, la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales, por ejemplo, un convite o una fiesta organizada a escondidas, podría penalizarse con hasta 2.000 euros, dependiendo de si los autores del presunto delito son o no reincidentes.
Si la Policía Nacional detecta la presencia de menores con discapacidad en el interior de un coche sin causa justificada, las sanciones impuestas podrían ser de 1.500 euros.
Si el acta se levanta por la organización o participación en actividades en común como festejos y celebraciones, la propuesta de sanción es de 10.400 euros. Es el mismo importe que en el caso de que el infractor -sin llegar a constituir infracción penal- tiene una actitud violenta o amenazante hacia el agente de la autoridad.
El documento de Interior, que consta de un total de 13 páginas, incluye un apartado concreto con la fundamentación jurídica que puede incorporarse para justificar los procedimientos de sanción adaptánndolo "a las circunstancias de cada caso concreto".
La circular interna subraya la importancia de la actitud del denunciado hacia los agentes. Por ello se consignará si el infractor ha reaccionado con "menosprecio, jactancia o mala educación". También se tendrán en cuenta las expresiones proferidas hacia los agentes, en forma de insultos y amenazas.
Otro hecho que podría agravar la multa será la dificultad para identificar a la persona infractora. Si no lleva encima el DNI, si no lo entrega cuando éste le es requerido por un agente del orden, la multa aumentará.
Advertencias de los juristas
Abogados, magistrados y otros juristas consultados por Europa Press coinciden en señalar, de acuerdo con un informe realizado por la Abogacía del Estado, que las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo deben imponerse a los ciudadanos que son descubiertos saltándose las indicaciones del Estado de Alarma, pero que además se resistan a obedecer un requerimiento expreso e individualizado que le realicen los agentes de la autoridad.
Así, concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015. Se precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente que le haya descubierto.