Escándalo en la Guardia Civil: cárcel para un agente por llamar a su superior "inepto, inútil de mierda"
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, se explica que el cabo grabó las palabras de su subordinado. El juez lo aceptó como prueba.
7 junio, 2020 02:49Noticias relacionadas
La discusión explotó de manera definitiva una tarde mientras llevaban a cabo el servicio. Dos agentes de la patrulla del Seprona en Gandía (Valencia) -un cabo 1º y un guardia civil raso- tenían asignado una tarea rutinaria que se iba a prolongar durante toda la tarde. En torno a las siete, ya caído el sol, ambos advirtieron desde el coche una acequia que emitía olores fecales, así que se bajaron a revisarla. Estaban en el espacio natural del Marjal de la Safor, un lugar protegido de la Comunidad Valenciana pero donde durante muchos años los ecologistas han denunciado toda clase de vertidos ilegales.
El cabo, sin embargo, ordenó que regresaran de vuelta al cuartel. Su subordinado no estaba de acuerdo. Opinaba que tenían que quedarse allí y ponerse a indagar. Podían estar ante un nuevo delito ecológico en el lugar, y por eso él opinaba que tenían que permanecer allí para iniciar la investigación. Pero su superior no le hizo el más mínimo caso.
Fue entonces cuando el agente A.C.C. elevó el tono "de forma poco respetuosa". El cabo primero le recriminó su actitud, elevando a su vez la voz. Los dos guardias civiles estaban dentro del coche patrulla. Ya iban de vuelta conduciendo. "¿Quién dirige el servicio, usted o yo?. Ante ese comentario A.C.C. explotó. Con el puño cerrado y en alto, sin poder contenerse, empezó a gritar:
-"Como me vuelva a chillar es la última vez que se lo digo... Mire, por la puerta sale volando. ¿Está claro o no está claro? Usted es un maldito inepto, un inútil de mierda que no vale ni para tacos de escopeta. Eso es lo que es usted, un inútil de mierda que no vale ni para tacos de escopeta".
La cosa no quedó ahí. Pasaron los minutos, avanzó el trayecto, pero el agente raso seguía absolutamente enervado.
-"Acaba de ver una actuación aquí, se lo pasa por los cojones y se va... Eso es lo que ha hecho usted. Eso. Y ahora va y me hace un parte y dice lo que ha ocurrido. El parte se lo voy a hacer yo. Inútil, que eres un inútil de mierda".
Conocemos las palabras exactas que pronunció porque el cabo primero llevaba una grabadora encima. La tenía activada. El dispositivo dejó registrado aquel día todos los insultos del agente a su cargo.
Cuatro años después, ese audio ha resultado definitivo para que ese miembro del cuerpo haya sido condenado en firme por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo a nueve meses de prisión como autor de un delito de "insulto a un superior". La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, acaba de ser ratificada. La defensa del efectivo del Instituto Armado había exigido que se suspendiera la ejecución de la pena.
Los hechos ocurrieron el 28 de mayo de 2016. Cuando los dos volvieron al cuartel, el ahora condenado agente siguió en la misma actitud con su superior. El cabo primero llamó a su teniente jefe y le explicó la situación. A la vista de los hechos, el teniente decidió suspender del servicio al agente raso.
La sentencia
El año pasado los abogados del agente presentaron un recurso contra la sentencia que había dictado el Tribunal Militar Territorial Primero en mayo de 2019. Además de la pena de prisión, al miembro del Instituto Armado se le suspendía su empleo y también su cargo público y su derecho al sufragio pasivo. Esa pena está prevista en el el artículo 43 del Código Penal Militar. En ella se enuncia con claridad que "el militar que injuriare gravemente a un superior en su presencia" podría ser condenado a esa pena.
La principal base del recurso presentado por la defensa tenía que ver con la grabación realizada por el cabo primero. En ella se basa el caso entero. El agente raso denunciaba que se había producido una infracción al derecho fundamental al secreto de comunicaciones porque la grabación fue hecha en calidad de jefe de Patrulla. "Dicha grabación debería haber sido realizada previa autorización judicial", dicen los abogados del agente. Solo por eso debería haber sido excluida del procedimiento.
"Fue una encerrona. Lo calentó, llevaban tiempo enfrentados", aseguran otros agentes en Valencia conocedores de los hechos. Dicen desde la defensa del agente raso que el superior estaba ya preparado desde el inicio del servicio para grabarle.
Pese a todo, el recurso con el que se exigía retirar esta prueba fundamental fue desestimado por los tribunales. "Lo relevante no es el hecho de la condición de la persona que la realiza, sino las circunstancias en que se produce. Y es lo cierto que aún cuando la discusión viene originada por la forma en que se realiza el servicio, no es sino una conversación entre dos personas que participan en la misma y no una grabación realizada en el marco de una investigación policial o judicial en la que se escuchan conversaciones entre terceras personas".
En la sentencia, la magistrada del tribunal, Clara Martínez de Careaga y García, dice que "no puede cabalmente concluirse que el hecho de que el cabo 1º acudiera a la prestación del servicio con una grabadora y hubiera comenzado a grabar desde que se dio inicio al mismo, evidencie un móvil de resentimiento".
La jueza da por bueno el argumento de la fiscalía, que sostuvo que la intención del agente que interpuso la denuncia tras aquellos insultos "no era otra que a de documentar las faltas de subordinación que venía observando en el proceder del recurrente". Y que su objetivo era instar a que se adoptasen sobre él "las correspondientes medidas disciplinarias".
Código Penal Militar
Una de las principales reivindicaciones de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), cuyos letrados defendían al reo, es que se deje de aplicar el Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales, e incluso a situaciones producidas fuera de servicio. "Se trata de una herramienta abusiva, arbitraria y a todas luces injusta, que supone que un trabajador, un servidor público, pueda acabar entre rejas como consecuencia de una simple discusión laboral", explican desde la asociación.
En 2007, con la entrada en vigor de la Ley de Régimen Disciplinario, se establecía que los guardias civiles no estarían sujetos al Código Penal Militar en la realización de actos propios de los servicios de carácter policial. Solo lo estarían durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal del citado Cuerpo se integrase en unidades militares.
En 2011, dicen desde AUGC, esa norma empezó a interpretarse de un modo distinto hasta que en enero de 2016 entró en vigor el nuevo Código Penal Militar. "Fue un grave retroceso en derechos para los trabajadores de esta institución". La situación no ha cambiado desde entonces.
La asociación mayoritaria del cuerpo explica que para ellos la situación resulta "anacrónica y abusiva". Ahora, explican pueden producirse situaciones como la vivida en Gandía entre el cabo primero y su subordinado. "Cualquier agente puede acabar con sus huesos en un penal a causa de una simple discusión laboral".
No fue hasta 15 meses después de que todo sucediera cuando el cabo primero facilitó la grabación que tenía en su poder al proceso judicial. Su contenido se traspasó luego a un CD que se incorporó a la información reservada del caso. Posteriormente, y a instancias del Ministerio Fiscal, el Equipo de Delitos Tecnológicos de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Valencia, extrajo el audio de la grabadora del cabo primero. Luego quedó aportada a la causa.