La Guardia Civil, obligada a admitir a un aspirante con cáncer excluido pese a estar recuperado
Una sentencia estima el recurso de un guardia que fue considerado "no apto" pese a haberse recuperado de un tumor.
15 junio, 2021 01:32Noticias relacionadas
La Guardia Civil se verá obligada a admitir en el cuerpo a un aspirante al cual excluyó para la escala de mandos al considerarle "no apto" en la prueba de reconocimiento médico por haber sufrido un cáncer años antes de presentarse.
Según una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el magistrado admite el recurso de alzada de los abogados del guardia y anula la resolución del tribunal que le calificó en dicha prueba, obligando a ese órgano a una nueva evaluación para admitirle en el cuerpo.
Según los datos que obran en el expediente, el 10 de mayo de 2019 el aspirante se presentó a las pruebas selectivas para la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. En el cuestionario de salud que deben completar los aspirantes figura que al guardia le operaron dos años antes, en octubre de octubre de 2017 por un tumor en testículo derecho.
Tras revisar los informes aportados por el agente, los responsables de evaluarle se inclinan finalmente por considerar que su situación no está "estabilizada", y que es "incompatible con el servicio".
El joven acudió a los servicios del abogado Antonio Suárez-Valdés, e interpusieron un recurso exigiendo que se anulase la resolución. El abogado quería que se reconociese al guardia como apto en la prueba de reconocimiento médico de la convocatoria, "con todos los pronunciamientos añadidos", y que en caso de superar el período, fuese "nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil siendo escalafonado en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción en que participó".
El letrado también demandaba que esa restitución fuese acompañada de los mismos efectos económicos que los obtenidos por quienes sí superaron la convocatoria. Y que se le abonase la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera ganado de haber sido nombrado en la escala de oficiales si le hubieran nombrado miembro del Instituto Armado.
La sentencia entiende que en la resolución se echa en falta una motivación adecuada de la situación". No consta en ella si el agente se vería limitado para sus posibles funciones en la Benemérita. dados los concretos datos sobre su enfermedad en aquel momento.
Sin motivación
"La motivación de las resoluciones no es suficiente para la decisión de no apto", continúa la sentencia y por ello, dice, "lo procedente resulta retrotraer actuaciones para que a la vista de los datos aportados por el recurrente, con la valoración de su situación real, se califique de manera motivada la prueba de reconocimiento médico, y se adopte el resultado que se estime procedente".
En caso de considerar que la calificación que procede es la de "no apto", el juez pide que esta vez se explique la incidencia real de la enfermedad del agente "y en qué medida le impide ingresar" en el Instituto Armado.
El aspirante, por medio de su defensa, aportó informes con los que contaba en el momento del reconocimiento médico en los que se acreditaba que, aunque acudía a revisiones periódicas, ya se había recuperado.
"No basta con mencionar la causa de exclusión sin detallar la situación -apunta el magistrado, reprendiendo a la Guardia Civil-, que además a la vista del informe aportado, debe valorarse puesto que no consta si efectivamente en las concretas circunstancias del actor podría considerarse la causa de exclusión que se ha tenido en cuenta".
La situación, a juicio del TSJM, indicaría que la decisión de eliminarle del proceso de selección para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no estaría suficientemente explicada ni razonada. "Esta situación indica que la motivación de la decisión no es suficiente para concluir que el interesado se encuentra en un proceso que diera lugar a limitaciones presentes o futuras".