El juez obliga al Gobierno vasco a dar una medalla a un 'ertzaina' contra el que ETA atentó en 1994
Al agente, con tratamiento de por vida, ya se le denegó esa condecoración. Sufre desde entonces quemaduras en el 25% de su cuerpo.
3 julio, 2021 01:03Noticias relacionadas
- ¿Se han arrepentido todos los etarras acercados por Marlaska? Las víctimas ponen en apuros a Interior
- El guardia civil Madera, a los 30 años del atentado de Vic: "Suelo ir a las tumbas a rezarle a mis niños"
- Bildu votará en contra de prohibir los 'ongietorris' a etarras: "Son muestras de cariño, actos humanos"
No eran todavía las 10 de la noche cuando unas 25 o 30 personas, con el rostro cubierto con pasamontañas, interceptaban, en plena ruta, a la altura de Rentería (Guipúzcoa), un autobús de la línea que unía San Sebastián con la localidad de Fuenterrabia. Era 27 de agosto de 1994. Nada más detenerlo, una lluvia de piedras cayó sobre el vehículo. Pronto acudiría hasta el lugar una patrulla de la Policía Autónoma Vasca a la que los radicales atacaron todavía con mayor virulencia, llegando incluso a prenderles fuego. Algunos de ellos sigue sufriendo, a día de hoy, las consecuencias de aquel ataque.
A raíz de lo que ocurrió en la noche de aquel ataque, al agente J.M. le quedaron innumerables secuelas. Sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en una cuarta parte de su cuerpo. Están localizadas en la espalda, en el pecho y en la mano izquierda. Desde entonces convive con una minusvalía de un 33%. Continúa desde entonces sometido a tratamiento de por vida.
El agente, años después de lo ocurrido, exigió su derecho a una medalla en la modalidad pensionada en cuantía del 20% del sueldo correspondiente al empleo o cargo del funcionario miembro del Cuerpo de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo ocurrido en acto de servicio y como víctima de terrorismo. Pero el Gobierno vasco se la denegó alegando que ya estaba derogada la normativa a través de la cual se la habría concedido años atrás.
Ahora, una jueza de Vitoria acaba de obligar al Gobierno vasco a que le conceda al ertzaina la medalla pensionada por la que lleva peleando más de 25 años, después de que varios simpatizantes de la banda terrorista ETA le quemasen vivo en 1994.
La magistrada, según refleja la sentencia del Juzgado Número 3 de lo Contencioso-Administrativo de la capital alavesa, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, ha estimado el recurso del agente y ha reconocido su derecho a la medalla pensionada "con los derechos económicos inherentes a ella desde el momento de su petición en vía administrativa y hasta cuatro años atrás".
En la sentencia, la titular de ese Juzgado de Vitoria da la razón al agente y a sus abogados, pues la norma a la que apelan para que el reconocimiento sea también retributivo era la que estaba en vigor cuando se produjo el ataque que le provocó las secuelas que le acompañan desde entonces. La juez señala que es esa norma, y no la actual, la que se debe aplicar en este procedimiento.
Los hechos
En cuanto la patrulla de la Ertzaintza en la que iba el agente J.M. llegó al lugar en el que se estaba apedreando el autobús, los agresores la emprendieron contra ellos. Lo hicieron con tal violencia que los proyectiles quebraron la luna delantera del vehículo oficial. A través del agujero introdujeron entonces un artefacto incendiario. Los periódicos que narraron lo ocurrido aquella jornada hablaron concretamente del lanzamiento de cócteles molotov.
Los agentes estaban dentro del coche. El habitáculo comenzó a arder. Al salir despavoridos de su interior las llamas se habían pegado a sus cuerpos. J.M. era uno de ellos. Perseguido por los agresores se vio obligado a lanzarse al río Oyarzun, cuyo curso atraviesa el lugar en el que sucedieron los hechos.
Pronto acudiría al lugar una ambulancia de la Cruz Roja. J.M. fue trasladado al Hospital Nuestra Señora de Aranzazu de San Sebastián. Allí le diagnosticaron quemaduras de segundo y tercer grado en el 25% de su cuerpo. El pronóstico era grave.
El atentado contra ambos agentes de la Ertzaintza se produjo en la Nacional I, en el cruce donde se bifurcan los caminos hacia las localidades de Lezo y Rentería. Los radicales protestaban con motivo de la entrega que había efectuado Uruguay a España de tres miembros de ETA, así como por la reciente detención de Idoia López Riaño, alias 'La Tigresa'.
En el recurso presentado por el abogado del agente, Antonio Suárez-Valdés, se explica cómo tras lo ocurrido se instruyeron una serie de diligencias remitidas después a un Juzgado de San Sebastián. Este se inhibió en 1997 y la causa pasó al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, "sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia al respecto. Tales hechos cabe calificarlos como derivados de actuaciones de índole terrorista”.
Lo que se cuestionaba en el proceso era si se le debía conceder la medalla con la regulación que estaba vigente en aquel entonces, regulada a través de un Decreto del año 1986, o si se le debía otorgar en virtud de la regulación vigente en 2012, cuando el ertzaina reclamó. En un primer momento, al agente se le denegó la pensión que reclamaba por el primero de estos argumentos. Pero la justicia ahora toma en estima el segundo.
"Actuación policial extraordinaria"
La diferencia es que la que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos reconocía al ertzaina el derecho a una pensión. En su sentencia, la magistrada reprende a las autoridades de la Comunidad autónoma asegurando que "existe una obligación por parte de los poderes públicos vascos de promover medidas de satisfacción moral, económica y reconocimiento social a las victimas del terrorismo".
Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado del ertzaina recurrente, declara que esta sentencia termina "con 25 años de oscurantismo, ignominia y de vergüenza: Obliga al Gobierno vasco, contra su voluntad de tapar todo este tipo de hechos, a reconocer el valor y el sacrificio de un agente que fue quemado vivo por terroristas, cuando acudía a proteger a la ciudadanía".
La ley, dice la magistrada, establece una serie de medidas que deben impulsar las Administraciones públicas y que están dirigidas a la reparación y la justicia para con las víctimas. Entre ellas figura la de establecer los mecanismos necesarios para que los afectados, como el caso de este agente, reciban "indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en la Ley".
Este y otros principios, argumenta la jueza, "obligan al Departamento de Interior" a que considerar como una "actuación policial de carácter extraordinario" el hecho de que el agente de la Ertzaintza sufriera "lesiones permanentes durante la realización del servicio, o en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de una acción terrorista".