El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia acaba de dictar una sentencia que obliga a Instituciones Penitenciarias a reconocer como accidente laboral que uno de sus funcionarios contrajera la sarna en prisión durante uno de sus servicios.
En la sentencia en la que se narra este varapalo, consultada por EL ESPAÑOL, se describe cómo en abril de 2019 el trabajador del Centro Penitenciario de Valencia comenzó a sentir picores y a presentar lesiones cutáneas en piernas y brazos.
Tanto un médico del centro, como otro de atención primaria certificaron que se trataba de escabiosis (la infección comúnmente conocida como sarna). El trabajador se sometió a un tratamiento pautado antes de aislarse y adoptar toda clase de precauciones en su vida personal con el fin de evitar contagiar a otros miembros de su familia.
Debido a ello, el trabajador estuvo 29 días de baja. Esto le supuso la pérdida económica de su sueldo durante esos días. Eso ocurrió cuando desde la prisión consideraron la baja como producto de una enfermedad común, y no profesional (propiciada por una situación que había vivido en el trabajo).
Esto es lo que ahora viene a reconocer la sentencia de los juzgados valencianos. El juez considera acreditada la relación de causalidad entre "el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario".
En definitiva, insiste en "que la lesión debe haberse producido con motivo o a consecuencia del mismo". Así las cosas, el magistrado anula las resoluciones que habían tenido que recurrir tanto el trabajador como sus letrados, y declara que la lesión sufrida por el demandante como enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.
La sarna en prisiones
Según relatan fuentes penitenciarias, la sarna es una enfermedad relativamente "frecuente" entre los internos de la cárcel de Valencia. El año en que el trabajador se contagió, 2019, se detectaron hasta 42 casos. Por este motivo, el funcionario solicitó que se reconociera que el contagio se había producido durante el desempeño de su trabajo.
Tanto el Centro Penitenciario como la Delegación de Gobierno de Valencia alegaron que no se había probado la relación por la que se hubiera contraído la enfermedad en el entorno laboral. Para ello aportaron una recopilación de casos de sarna que en el juicio se evidenció excesivamente corta. Sus datos, además, no coincidían con los que figuran en el Boletín epidemiológico de Instituciones Penitenciarias.
"Utilizaron un número de casos diferentes de sarna en el Centro Penitenciario de Valencia según le convenían", aseguran desde el sindicato ACAIP.
"Se considera probado -reza la sentencia-, que en las fechas en las que el demandante incubó la enfermedad, la sarna estaba presente en el centro penitenciario en el que desarrollaba sus funciones". En el juicio los representantes de la cárcel alegaron que los casos de sarna detectados no se habían identificado en el módulo en el que el funcionario desarrollaba sus servicios.
Sin embargo, el juez da una vez más en este argumento la razón al trabajador, que aportaron a la causa un documento oficial explicando este extremo. Según la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en su registro epidemiológico no se recoge el módulo residencial donde se encuentra ubicado un caso de sarna cuando es notificado por el centro penitenciario. "Por lo que tampoco este argumento puede entenderse justificativo de la desestimación", remacha el juez.
Condena
Después de que el Centro Penitenciario y la Delegación del Gobierno le hubieran denegado ese reconocimiento, el trabajador recurrió a la vía judicial.
Además, el juzgado ha condenado a la Administración al pago de 500 euros más IVA en costas.
Desde ACAIP valoran muy positivamente la sentencia. "Reconoce la sarna como enfermedad profesional para los trabajadores. Previo a la sentencia, explican que el funcionario sufrió, además de la sarna, "la falta de apoyo y respaldo de sus superiores, e incluso la burla de alguno de ellos con comentarios del tipo 'a saber dónde se ha contagiado'".