El juez Rafael Lasala, titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado que solicitaba el archivo de la causa sobre la entrada y salida en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.
En un auto del pasado 7 de octubre, al que ha accedido EL ESPAÑOL, el magistrado asegura que con el sobreseimiento "se está pidiendo un juicio anticipado que sólo procedería en el caso de que 'el hecho' material fuera inexistente". "Algo que no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido", insiste.
"No es éste el momento en el que haya de realizarse una valoración completa del hecho investigado, del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas, en su caso, pues el procedimiento abreviado se desarrolla de forma progresiva desde la imputación inicial hasta las conclusiones definitivas", dice el juez.
En palabras del magistrado, no solo no advierte de que no cerrará la investigación, sino que señala también al Gobierno por vulnerar de manera "frontal" el reglamento Schengen: "Hay motivos hasta el momento para creer que no ha sido una mala o difícil interpretación la realizada de norma tan básica, sino una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación, siendo ésta la razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción".
"En este caso también se obvia que cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible con arreglo al apartado 1, letra d) -el SIS, Sistema de Información Schengen- el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros", dice. Y esto, tal y como confirmó Laya a sus preguntas de la semana pasada, es "algo que no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada 'fuera discreta'".
Reproche a la defensa
En este sentido, el escrito reconoce que una "cuestión distinta" es si los hechos investigados son tipificables "penalmente". Pero para eso, dice, está la instrucción del caso. "Ése es el objeto de la instrucción que desea concluir la defensa por entender que no se han obtenido datos para la tipificación delictiva y que no podrán obtenerse de modo alguno, realizando una anticipación probatoria de la que se discrepa", apunta.
A su vez, Lasala le ha reprochado directamente a la abogada del Estado el hecho de que anticipe conclusiones precipitadas sobre la entrada y salida en España del líder del Frente Polisario.
El instructor señala a los Servicios Jurídicos del Estado su parcialidad a la hora de invocar el "5.2.a) del Código de fronteras Schengen". Según ese artículo, "se permite que los Estados miembros puedan eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a ‘personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial".
Lasala apunta a que la Abogacía del Estado realiza una interpretación sesgada, ya que omite que ese precepto se da siempre que esas personas "estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno, pues dicho precepto continúa diciendo que no debe haber 'conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros'".
El magistrado insiste en que ahora no es el "momento" en el que tenga que realizarse "una valoración completa del hecho investigado, del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas".
El juez responde de esta forma al escrito que la abogada del Estado presentó el pasado 17 de septiembre y en el que solicitaba el sobreseimiento libre para el exjefe de gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores Camilo Villarino así como el archivo de la causa.