El titular del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, encargado de investigar el caso de la 'patada en la puerta', ha decidido exonerar a cinco de los seis agentes de la Policía Nacional implicados en los hechos. De este modo, continuará el procesamiento por un delito de allanamiento de morada solo contra el jefe del grupo que decidió irrumpir para desmantelar una fiesta ilegal en un apartamento de la calle Lagasca, en el centro de Madrid, el pasado 21 de marzo.
En un auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el juez Jaime Serret se posiciona del lado de la tesis esgrimida por la Fiscalía y comparte el argumento de que solo debe proseguir la investigación contra quien dirigió aquel operativo acaecido en pleno estado de alarma.
"Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional -asegura el juez-, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo".
Por tanto, para el juez, la actuación de los 5 agentes se produjo "en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden", emitida por el subinspector al mando del grupo, "como se acaba de exponer debe ser resuelta por el Tribunal Sentenciador".
El magistrado apreciaba claros indicios de un delito de allanamiento de morada en la actuación de los efectivos que protagonizaron aquel episodio. Como relató este periódico hace ya unas semanas, la Fiscalía propuso procesar por un delito de allanamiento de morada al subinspector al mando del grupo de policías que accedió a un domicilio del centro de Madrid en el que, el pasado marzo, se estaba celebrando una fiesta ilegal, prohibida por la declaración del estado de alarma en toda España.
Orden de un superior
Asimismo, el Ministerio Público solicitaba excluir de la causa al resto de agentes (cinco) que formaban parte de la unidad. Así, pidió el sobreseimiento de las actuaciones contra ellos ya que se limitaron a cumplir la orden de su superior.
"Accedieron al domicilio sin autorización judicial ni consentimiento de los moradores, en cumplimiento de la orden dada por su superior jerárquico", afirma el auto, contra el cual el juez advierte de que se puede interponer recurso, en un plazo de tres días.
Los hechos
El relato de los hechos de aquella madrugada del 21 de marzo describe cómo esta unidad operativa derribó con un ariete la puerta de una casa de la calle Lagasca, en el centro de Madrid, e irrumpieron en ella para frenar una fiesta ilegal celebrada en el interior de ese inmueble. Para el magistrado los hechos que son objeto del procedimiento resultan "incontrovertidos". En el curso de aquella intervención policial, los agentes, "a pesar de que no tenían, ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial, tiraron la puerta abajo, accedieron a la misma y detuvieron a su moradores".
Para el juez la negativa a identificarse ante los policías por parte de quienes estaban en aquel piso no sería un ejemplo de delito flagrante alguno. Esa clase de desobediencia, dice "no es un delito del artículo 556 del Código Penal sino solo una infracción administrativa".
Donde sí veía "sólidos indicios" es en la actuación de los agentes, y a su juicio el modo en que operaron aquellos seis hombres aquella madrugada sería constitutiva de un presunto caso de "allanamiento de morada".
Procedimiento
El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.
La hizo después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".
A raíz de la polémica generada, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, manifestó que no existía "instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad". Sin embargo, defendió que aquella actuación se realizó dentro de los límites de la legalidad.
El juez señala en el auto que "los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito".
Los agentes manifestaron el pasado 17 de septiembre ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.
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