El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron este miércoles, durante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Los cambios en la ley nacional, que se harán mediante Real Decreto Ley, incluyen diferentes aspectos relativos a la situación laboral del personal sanitario. Entre ellos, se establece que, a partir del 8 de julio, ningún contrato eventual que firme un profesional sanitario sin plaza fija podrá durar más de tres años.
Esta modificación del Estatuto Marco es la primera de una serie de reformas que el Ministerio de Sanidad se ha comprometido a llevar a cabo con los agentes sociales para reducir la temporalidad.
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Como ya se hizo en Educación, el Ministerio de Sanidad tiene la responsabilidad de adaptar la ley de los Interinos que aprobó el Gobierno con el fin de reducir la temporalidad en el sector público al 8%.
Este es el primer paso y, tras su aprobación en el Consejo Interterritorial, el Gobierno dará el visto bueno a la modificación de los artículos 9 y 33. Los cambios se centran en modificar los tipos de contratos y cómo se hacen los nombramientos para ocupar plazas de personal estatutario.
Desde la Mesa de la Negociación, organismo en el que se reúnen los sindicatos profesionales con la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, explican a EL ESPAÑOL que la modificación iba a ser una ley e iba a pasar por el Parlamento, pero "por los tiempos" ha tenido que ser un Real Decreto Ley.
Tres años
La modificación más importante es que se ha eliminado la figura del personal estatutario con contrato eventual. Es decir, aquellos sanitarios a los que, por encima de la plantilla establecida en el hospital, se les contrate no podrán firmar un contrato de más de tres años de duración. Se trata de una figura muy utilizada para, por ejemplo, cubrir las vacaciones o vacantes.
Con la modificación del Estatuto Marco que han aprobado las regiones y el Ministerio, todos los contratos eventuales tendrán una duración máxima de tres años y, si no se ha cubierto la plaza en ese tiempo, se cesa al interino y sólo se puede cubrir esa plaza por personal fijo.
Lo que pretenden los sindicatos es que, de esta forma, la Administración deje de emplear a interinos para cubrir plazas que, en el fondo, son estructurales.
Al final, los interinos son un verdadero quebradero de cabeza para los gestores de hospitales. En ocasiones hay tanto eventual con contratos de larga duración que terminan jubilándose en puestos que ni siquiera son una plaza fija.
Esto no sólo genera un problema a la hora de organizar los recursos, sino también para el sanitario que, al no ser personal fijo, no tiene los mismos derechos salariales relativos a carrera profesional, etc.
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Además de estos contratos límite de tres años, Sanidad y las comunidades han creado tres categorías de contratos para sustituciones, eventuales por obra y servicio y guardias.
Bajas por maternidad
Respecto a los primeros, están enfocados a cubrir bajas por maternidad, reservas de plazas, excedencias u otros supuestos que solicita un sanitario por un tiempo determinado. Aquí, lo que se suele hacer es contratar a un eventual para sustituir a esa persona sin límite de tiempo.
Con la modificación del Estatuto Marco, estos contratos de sustitución tendrán una limitación máxima del tiempo que dure la causa. Por ejemplo, si la persona pide 8 meses de baja por maternidad, el contrato no podrá ser ni más corto ni más largo que esos 8 meses.
También se estipula que el contrato para sanitarios eventuales por obra y servicio (interinos por obra y servicio) tiene una duración limitada. En este caso, el contrato puede tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 24 y, si se mantiene esa necesidad, la autonomía tiene que decidir si crea el puesto fijo.
Por poner un ejemplo, un hospital refuerza su servicio de Enfermería con contratos para la campaña de vacunación de la gripe que dura más de 3 meses (la campaña es sólo en otoño) y así se evita cubrir una plaza con un puesto fijo.
Si esa plaza supera los 12 meses, la consejería deberá de decidir si crea la vacante o no y, en el caso de que decida que no, no podrá volver a contratar a nadie para tal fin en los dos años siguientes.
Con estas nuevas modalidades, no sólo se ponen trabas a la administración a la hora de excederse con convenios de eventualidad, también al propio profesional.
Sanciones administrativas
Durante años se han llevado a cabo contratos temporales para excepciones de guardia (sanitarios que, por razones de edad o médicas, solicitan no hacer guardias).
En este contexto, el sistema de salud ficha a eventuales para hacer guardias con la excusa de cubrir a un profesional que había solicitado no hacerlas. Ahora, la ley obligará a que el profesional sólo pueda cubrir al que sustituye y a ninguno más.
Junto con todas estas limitaciones y modificaciones en los tipos de contratos eventuales, el Ministerio y las autonomías también han acordado cambiar el artículo 33 del Estatuto Marco por el que se regulan cómo son los contratos. Según establece el texto, deben de ser "ágiles, transparentes y con publicidad".
Uno de los cambios que más aplauden los sindicatos de este convenio marco es que se ha añadido una disposición adicional para que se obligue a los servicios de salud en cumplir el estatuto marco y declarar "nulos" todos los actos que vulneren la ley.
Antes había limitaciones, pero no había forma legal de sancionarlas. Ahora, para todo aquel que vulnere esos criterios, administración autonómica o la propia gestión del hospital, se contemplan "sanciones administrativas".