El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, considera que los menores de edad no deberían poder cambiar de sexo en el Registro Civil sin un aval judicial.
El proyecto de la Ley Trans, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 27 de junio, sí permite a los mayores de 16 años esta "rectificación registral". Los jóvenes que tengan entre 14 y 16 aún deberán contar con la autorización de sus padres.
Por contra, el organismo que preside hoy la exvicepresidenta del Gobierno María Teresa Fernández de la Vega cree que es "perfectamente legítimo" exigir un aval judicial a "todos los menores de edad".
"Sería perfectamente legítimo extender el ámbito subjetivo de aplicación del expediente de aprobación judicial de la rectificación registral a todos los menores de edad. Al igual que lo sería (...) canalizar tal pretensión de rectificación registral por un procedimiento distinto, siempre que el mismo fuese rápido, accesible y transparente y estuviese dotado de las garantías pertinentes", recalca.
En su dictamen, fechado el 23 de junio y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Consejo de Estado considera que no es acertado, como sí lo da por hecho la futura norma, que la necesidad de una aprobación judicial suponga no tener en cuenta "la madurez de cada menor o su situación".
"Al contrario —replica el organismo—, la flexibilidad con la que se ha concebido el mencionado expediente de jurisdicción voluntaria, en el que (...) el juez comprobará, entre otros extremos, la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión, hacen que dicho procedimiento de aprobación judicial constituya un cauce procedimental especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor".
El Consejo de Estado sí defiende, no obstante, que la "constancia registral del sexo" no tiene por qué "permanecer invariable a lo largo del tiempo". El derecho a la libre determinación sexual de la persona permite modificarla.
"Pero tal reversión ha de estar sometida a una serie de cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que (...) precisan de cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto", precisa.
Y añade que estas "cautelas" deben ser "más contundentes cuanto mayor sea el margen de discrecionalidad que se confiera a la persona para instar la rectificación registral". Por ello, el organismo considera "necesario requerir el transcurso de cierto periodo de tiempo entre la rectificación registral y su reversión" e imponer un "límite cuantitativo —número de veces que una persona podrá instar— a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad".
Todo ello, además, ya que "no parece razonable equiparar la situación del menor de edad —cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración— a la del mayor de edad".
Y sugiere valorar si, "con el sistema propuesto, se va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto".
"En definitiva, parece que el expediente de jurisdicción voluntaria constituye el cauce procedimental más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad a instar la rectificación de la mención registral relativa al sexo", concluye.
Informes médicos
El pasado día 27, la ministra de Igualdad y principal impulsora de la Ley Trans, Irene Montero, consideró que la futura norma reconocerá "a las personas trans su derecho a ser quienes son, sin que medien testigos, sin que medie la obligación de hormonación durante dos años y sin ningún informe médico que tenga que decir que son personas enfermas".
Sin embargo, el organismo encabezado por Fernández de la Vega recalca que no se vulnera ningún derecho fundamental al exigir un informe médico o psicológico que constate la disforia de género; es decir, la sensación de angustia que pueden sentir quienes tienen una identidad que no se corresponde con el género asignado al nacer.
"Es más, la legislación de la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno (...) lo configuran como un presupuesto para el ejercicio del citado derecho a la rectificación registral, en consonancia con lo dispuesto por el legislador en relación con otros hechos inscribibles en el Registro Civil", dictamina.
"Piénsese, por ejemplo, en el nacimiento o la defunción de la persona, cuya inscripción precisa la presentación de parte facultativo o certificado médico", compara.
Y, finalmente, añade: "Tampoco es cierto que la reciente despatologización de la transexualidad requiera la conversión del cambio de sexo sobre la base de una decisión libérrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno, que es lo que parece desprenderse de la memoria".
Por ello, el Consejo de Estado considera proporcionado presentar "todo elemento probatorio" que acredite "cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona" a la hora de aspirar al cambio en el Registro Civil. "La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro", concluye el informe.