El Ministerio del Interior actuó de forma "ilegal" e "inconstitucional" cuando suspendió dos meses de empleo y sueldo a un funcionario al que se le había abierto un expediente por no declarar en una investigación que Prisiones mantenía abierta contra sí mismo. Así lo ha determinado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia en la que da la razón al funcionario cuando reivindicó su derecho constitucional "a no declarar contra sí mismo".
En la resolución del juez, a la que ha podido acceder EL ESPAÑOL, se explica cómo Instituciones Penitenciarias le citó a declarar tras aparecer en un programa de televisión en mayo de 2019. El trabajador en cuestión ejercía como portavoz del sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), muy crítico con la política en las prisiones del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.
En ese mismo programa se exhibieron para ilustrar una noticia sobre agresiones en las cárceles imágenes de diversos objetos peligrosos requisados en prisiones de distintas partes de España. Días después le citan para una "información reservada", una fase previa a la apertura del procedimiento disciplinario contra los funcionarios.
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Esta fase tiene suma importancia,pues las declaraciones vertidas en ella pueden ser utilizadas por la Administración en contra de los trabajadores a los que se interroga. En ella, al funcionario se le preguntó por esos objetos que exhibía aquel programa de televisión en el cual había aparecido, y el trabajador se negó a declarar acogiéndose a su derecho constitucional de no declarar contra sí mismo. Sin embargo, meses después Interior decidió suspenderle durante 60 días de empleo y sueldo.
"Infracción del instructor"
Interior le sancionó atribuyéndole la comisión de una "falta muy grave" de "desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior". La justicia le acaba de dar la razón al funcionario y describe que el proceder de Interior en este caso constituye una "infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico por parte del instructor de las diligencias que interrogó al recurrente".
El funcionario fue sancionado de forma "ilegal", continúa la sentencia, y estaba "plenamente legitimado para desobedecer la orden recibida de que contestara a las preguntas que se le hacían, por lo que su negativa es totalmente atípica y no subsumible en ninguna infracción disciplinaria".
"Ilegales"
El juez afirma literalmente en el fallo: "Los testigos pueden acogerse a su derecho a no declarar en función de su relación de parentesco (directo y en primer grado con el investigado o acusado) o del deber de secreto profesional. En consecuencia, admitiendo que el recurrente fuera llamado a declarar como testigo, porque aún no había sido imputado, resulta indubitado que responder a las preguntas que se le hicieron, implicaba autoinculparse".
"Si un pariente de primer grado puede negarse a declarar como testigo", remata el magistrado, "si su declaración pudiera perjudicar a su familiar; con mayor motivo puede negarse a declarar un testigo, si su declaración le perjudica a sí mismo, toda vez que de acuerdo con el art. 24.2 de la Constitución 'nadie está obligado en ningún caso a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable'".
En consecuencia, las preguntas que Interior obligó a este funcionario, defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, a contestar al interrogarle sobre su aparición en aquel programa "no sólo eran ilegales, sino además inconstitucionales, y por tanto, no tenía obligación de cumplirlas, por lo que la conducta del recurrente es totalmente atípica, y no merecedora de reproche disciplinario alguno".