EL ESPAÑOL reproduce íntegramente el escrito de rectificación remitido por Isabel García Sánchez y Elisabeth García Busnadiego en relación con las noticias publicadas en estas páginas los días 17 y 18 de julio sobre sus actividades.
1. Elig Consultoría Política de Igualdad y Diversidad SL es una sociedad constituida en 14 de febrero de 2022 por Isabel García Sánchez (51%) y Elisabeth García Busnadiego (49 %), siendo administradora la primera, cuando ninguna de ellas era alto cargo. La empresa comenzó sus actividades en abril de 2022.
2. Imber Consultoría de Igualdad SL es una sociedad constituida en 11 de abril de 2023 por Elisabeth García Busnadiego (51 %) y por Isabel García Sánchez (49 %), siendo administradora la primera, cuando ninguna de ellas era alto cargo. La empresa comenzó sus actividades en agosto de 2023, capitalizando la prestación por desempleo que correspondía a Elisabeth García.
3. Ambas sociedades han tenido actividad empresarial real, centrándose más Imber en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y centro de España y Elig en el ámbito territorial de levante norte de España. A su vez, Imber se centró, a posteriori, más en planes y protocolos y programas de actividades LGTBI (sin dejar de hacer otras actividades relacionadas con los puntos violeta).
4. Con ocasión del nombramiento de Isabel García Sánchez como Directora General del Instituto de las Mujeres, en fecha 27 de diciembre de 2023, se procedió a dar cumplimiento, dentro de los plazos legales, a lo exigido por el art. 14 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. A estos efectos, se procedió a la venta de las participaciones sociales que titulaba Isabel García en ambas sociedades, quedando con una participación inferior al 10% en ambas. La venta se hizo por el valor razonable conforme a la legislación mercantil, según escrituras de 8 de febrero de 2024, cesando Isabel García como administradora de Elig y nombrándose a Elisabeth García. Y se comunicó al Registro de Actividades.
5. Elisabeth García Busnadiego ha llevado a cabo de forma real y efectiva las actividades de gerencia y dirección de la actividad empresarial, antes y después de esa venta, por lo que en ningún caso puede ser considerada "persona interpuesta" que actúa por cuenta del alto cargo, a los efectos del citado art. 14 de la Ley 3/2015.
6. Si Isabel García hubiera vendido sus participaciones a un tercero, Elisabeth García habría ejercitado su derecho de adquisición preferente que le corresponde con arreglo a la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos de ambas compañías, porque la condición de cónyuge del alto cargo no hacer perder a éste los derechos que le corresponden como socio. Por tanto, el resultado societario hubiera sido el mismo.
7. Ninguna de las dos sociedades ha recibido contratos, ayudas públicas, subvenciones o ninguna otra prestación patrimonial del Instituto de las Mujeres ni del Ministerio de Igualdad, con o sin resolución otorgada por Isabel García, cumpliéndose escrupulosamente lo que ordena el art. 11 de la Ley del alto cargo, en contra de lo que incorrectamente se dice en la noticia publicada.
8. Es rotundamente falso que Isabel y Elisabeth García "han obtenido al menos 64 contratos de ayuntamientos gobernados por el PSOE para gestionar Puntos Violetas".
"Elig Consultoría" fue adjudicataria en 2022 de 6 contratos del Punto Violeta; en 2023, 8 contratos; y en 2024, 1 contrato ejecutado y otros tres adjudicados que han de ser ejecutados en agosto y septiembre.
"Imber Consultoría" fue adjudicataria en 2023 de 3 contratos y en 2024 sólo uno, de San Fernando de Henares.
La total facturación de las dos empresas y todos esos contratos durante los tres años indicados es de 84.082,16 € IVA incluido.
Aunque la mayoría de los Ayuntamientos son gobernados por el PSOE también hay otros de PP.
9. Además de Puntos Violetas, ambas sociedades contratan otro tipo de actividades relacionadas con políticas de igualdad o acciones LGTBI, con entidades públicas y privadas.
10. Ambas sociedades contratan laboral o civilmente a trabajadores o profesionales (psicólogas, sociólogas o trabajadores sociales) necesarios para las concretas prestaciones de los contratos adjudicados. Sólo se han incorporado voluntarios en los casos en los que el Ayuntamiento lo ha impuesto y proporcionado. Ninguna de las dos sociedades ha presentado su licitación con incorporación de voluntarios.
11. El beneficio empresarial de Elig Consultoría fue de 25.112,43 € en 2022 y 21.386,01 € en 2023. El de Imber Consultoría fue de 349,44 € en 2023.
12. Ni las firmantes ni las sociedades han amañado ningún contrato, reservándose las acciones legales correspondientes por la imputación de un delito. La concurrencia de empresas vinculadas a cualquier licitación pública es perfectamente legal conforme al Derecho Comunitario y al Derecho Español de Contratos del Sector Público, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
13. Las requirentes no son responsables de la falta de actualización de los correos electrónicos que obren en los archivos de los correspondientes Ayuntamientos, pero pueden acreditar en todo caso, los correos desde los que han sido remitidas las correspondientes ofertas y demás trámites para la adjudicación de los contratos, que se corresponden en todo caso con las de Doña Elisabeth García Busnadiego desde el momento en que fue nombra alto cargo Doña Isabel García Sánchez.
14. Se pone a disposición de los medios la documentación justificativa de los hechos manifestados.