Joaquín Begines, el padre de Lucía

Joaquín Begines, el padre de Lucía Inma León

Andalucía Tribunales

El error en la sentencia de Lucía, la niña enterrada en hormigón: el 3º grado para los asesinos de 76 años a 20

El padre de la pequeña a EL ESPAÑOL: "Lo único que me queda es que el juez me condene a mí por ser el padre de una niña asesinada".

7 septiembre, 2020 17:11
Sevilla

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El magistrado que libró de la prisión permanente revisable a Ricardo G. 'El Pollino', a su padre Ricardo G.G. alias 'El Cabo' y a su esposa, Elisa F.M., por matar a la pequeña Lucía, de seis años; a su madre Sandra embarazada de tres meses, y a su novio, ha rectificado la sentencia. Considera que hay "un manifiesto error".

El juez los libró de la máxima pena al considerar que en este caso no cabía su aplicación pero los condenó a 76 años y medio de prisión por tres asesinatos y por tenencia ilícita de armas. Si bien, por el artículo 76 del código penal, cumplirán una única condena de 40 años. Ahora el juez rectifica y podrán obtener el tercer grado cuando hayan cumplido la mitad.

En la sentencia se considera probado que los secuestraron, los tirotearon y los enterraron en una fosa séptica de una vivienda del barrio Cerro Blanco de Dos Hermanas bajo hormigón. La niña aún estaba viva cuando fue arrojada.

Sandra Capitán y su hija Lucía.

Sandra Capitán y su hija Lucía. E.E

Ahora en un auto, consultado por EL ESPAÑOL, el magistrado Juan Romeo explica que debe aclarar un "manifiesto error" y rebaja el plazo de estos 76 años y medio a 20 para obtener beneficios penitenciarios como el tercer grado cuando cumplan la mitad de la pena.

En concreto, el juez cambia la parte de la sentencia en la que señala que, conforme al artículo 78 del Código Penal, los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para libertad condicional “se referirán a la totalidad de las penas de prisión impuestas”.

La mitad de la pena

Sin embargo, en el nuevo auto precisa que, conforme al artículo 36.2 del Código Penal, "la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta cumplimiento de la mitad de la pena de 40 años de prisión".

Precisamente, Joaquín Begines, el padre de la niña, en una entrevista concedida a este periódico, aseguró que estaba moviendo cielo y tierra para hablar con el juez y éste le explicara la sentencia cara a cara. No obstante, el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado publicó su jubilación voluntaria, al haber alcanzado la edad reglamentaria.

Este juez es un histórico de la asociación de Jueces para la Democracia en Andalucía y en Sevilla y está situado en la órbita progresista.

Joaquín Begines, el padre de Lucía.

Joaquín Begines, el padre de Lucía. Inma León

En declaraciones a EL ESPAÑOL vuelve a mostrar su indignación: "Lo único que me queda es que el juez me condene a mí por ser el padre de una niña de seis años asesinada y le tenga que pagar una indemnización a ellos".

"Es una consecuencia"

Su abogado, José Estanislao López, asegura que esta rebaja es "una consecuencia" de la no aplicación de la prisión permanente revisable. Técnicamente, aclara el letrado, esta revisión "está bien hecha porque aplica el artículo sobre los 40 años que tienen que cumplir".

De ahí que incida que en este caso la prisión permanente revisable es "muy necesaria porque las reglas del juego serían otras".

El abogado va a recurrir la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al considerarla "absolutamente inexplicable". También ha presentado al presidente del tribunal un escrito en el que le pide la aclaración de varios puntos de la sentencia y pensaba plantear un recurso sobre los beneficios penitenciarios. Ahora ya no podrá hacerlo porque el auto no lo permite.

En este punto, el abogado aclara que los tres condenados, según esta revisión, podrán obtener el tercer grado pero no la libertad condicional hasta que no hayan cumplido 30 años de los 40 impuestos y haber pagado la totalidad de las indemnizaciones. Las cantidades están cifradas en unos 400.000 euros.

No cabe recurso

El magistrado además señala que contra este auto que permitirá la semilibertad de los condenados no cabe recurso independiente alguno al formar parte de la sentencia dictada.

El auto aclaratorio recuerda que los acusados fueron condenados a un total de 76 años y seis meses de prisión y por aplicación del artículo 76 del código penal han de cumplir tan sólo 40 años de prisión.

El magistrado se basa en el artículo 78.1 que dispone: "Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena cumplir resultar inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida y la clasificación en tercer grado se referirán a la totalidad de las penas de prisión impuestas”.

Pero entiende que este artículo no es aplicable a estos acusados ya que la pena de 40 años a cumplir efectivamente no es inferior a la mitad de la totalidad de las penas impuestas.

Ricardo G. alias 'El Pollino', condenado por el triple crimen de Dos Hermanas.

Ricardo G. alias 'El Pollino', condenado por el triple crimen de Dos Hermanas. EFE

Por estos hechos la madre de 'El Pollino', también acusada, fue absuelta mientras que a los dos secuestradores los condena a tres y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal. Por dos años y once meses condenó a la intermediaria que los puso en contacto.

Los motivos

El juez rechaza la petición de aplicar la máxima pena solicitada por la Fiscalía y por las acusaciones basándose en los argumentos expuestos por un exmagistrado de la Audiencia Provincial y actualmente miembro de la sala de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), José Manuel de Paul Velasco. Lo hace para alegar que en este caso no cabe la aplicación de la máxima pena.

No se basa en otras sentencias y reconoce que la tesis que recoge no es la doctrina mayoritaria --como ya ocurrió en el conocido crimen de Pioz--. No obstante, sostiene que sólo procede la prisión permanente revisable cuando el procesado ha sido sentenciado con anterioridad por otras tres muertes.

El juez va más allá porque descarta esta pena incluso para el crimen cometido sobre Lucía. Al respecto, asegura que al reconocer la alevosía y el ensañamiento en el asesinato ya se está agravando la pena. Por tanto, considera que imponer la prisión permanente sería aplicar la misma agravación dos veces en el mismo hecho.

El padre de Lucía no se conforma y quiere llegar hasta el final. "No me valen estos argumentos. Están muy bien puestas las condenas a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por la muerte de Gabriel Cruz, o a 'El Chicle', por la muerte de Diana Quer, y ellos no habían matado antes a nadie".