El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aprobado la petición de la Junta de Andalucía para que se prorrogue la exigencia de presentar el certificado Covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa hasta el próximo 31 de enero.
La medida será exigible, como hasta ahora, para poder acceder a establecimientos de hostelería y ocio nocturno, visitas a hospitales y residencias de mayores.
Para acceder a estos espacios habrá que seguir presentando certificado de vacunación, certificado de recuperación, PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado.
Las medidas sanitarias han sido ratificadas mediante dos autos emitidos por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de considerable aumento de la pandemia del coronavirus a raíz de la nueva variante Ómicron.
En su doble petición de la prórroga temporal, la Junta alega que, "en la actualidad, si bien la cobertura vacunal es elevada, nos encontramos en una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad que comenzó con un aumento de casos de una forma lenta y sostenida en la semana 41 (11-17 de octubre de 2021) y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas".
El resultado de esta situación es que, "a nivel de distritos sanitarios, todos se encuentran en nivel de riesgo muy alto" y "se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados".
La Sala considera que, "en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que entonces autorizamos con vigencia hasta el 15 de enero, por considerarla necesaria, idónea y proporcionada, la situación epidemiológica descrita en el informe que se acompaña a la solicitud justifica la prórroga de la medida, dado el incremento exponencial en la incidencia, y la capacidad de transmisión y contagio que ha revelado la variante dominante Ómicron"
Por su parte, la Consejería de Salud ha explicado en un comunicado que "las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición".
La norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de estos espacios cuando acrediten que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19, que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
También se permite el acceso a las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses mediante certificado que lo acredite. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.