Confirman el internamiento en un centro psiquiátrico a un máximo de 25 años por matar a su padre
- La sentencia concluye que el hijo golpeó a su padre "reiterada y fuertemente" con un pico de obra metálico de unos 50 centímetros de longitud.
- Más información: Fiscalía pide ocho años de cárcel para dos acusados de tirotear a un hombre en Atarfe por venganza
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la imposición de un máximo de 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico a un hombre de 48 años por matar a su padre en Albolote, en el cinturón metropolitano de Granada, en marzo de 2022, usando un pico de obra.
Según sentencia de fecha 14 de octubre pasado, el TSJA confirma en todos sus extremos la sentencia impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada tras el veredicto el pasado 11 de abril del jurado que enjuició el caso, excepto en lo relativo al pago de costas procesales.
En concreto el Alto Tribunal andaluz ordena, en esta sentencia firme al no haber nuevos recursos de las partes ante el Supremo, "declarar de oficio las costas de la primera instancia", y sin condena al pago de las mismas "causadas en esta alzada".
El procesado estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 31 de marzo de 2022. Según consta en la sentencia que ratifica el TSJA, el hijo (que se declaró no culpable ante el jurado, diciendo que no recordaba nada) empezó a golpear a su progenitor, de 76 años en ese momento, a partir de las 9,30 horas del 30 de marzo de 2022, en el interior de un garaje de Albolote, "reiterada y fuertemente" con un pico de obra metálico de unos 50 centímetros de longitud.
El abogado Carlos Moreno, que ha llevado la defensa, presentaba el recurso contra la sentencia de la Audiencia siguiendo el criterio de la Fundación Granadina de Tutela, quien ejerce desde octubre de 2022 la curatela de este hombre, lo que conlleva labores de apoyo, asistencia y representación en cuestiones administrativas y jurídicas.
El recurso en nombre del procesado abogaba por que los hechos fueran calificados como homicidio en vez de como asesinato, y por tanto sin que en ellos se contemplara alevosía por parte de este hombre, e impugnaba también en esta línea cuestiones relativas a la responsabilidad civil y las indemnizaciones a las que ha de hacer frente y las costas.
Hay que señalar que, si bien la sentencia imponía un máximo de 30 años de internamiento, esta medida de seguridad se vio rebajada a los 25 años tras una subsanación de error del fallo para adaptarse a las penas que habían pedido las acusaciones.
El fallo de la sentencia fue absolutorio en aplicación de la eximente completa de la responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica y le imponía la citada medida de seguridad.