El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella presentada por la exdirigente de Vox Cristina Seguí, a través de su asociación 'Gobierna-te', contra la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana y consellera de Igualdad, Mónica Oltra.
Seguí acusaba a la líder de Compromís de prevaricación y malversación -entre otros delitos- por "encubrir los deleznables actos" cometidos por su exmarido Luis Eduardo Ramírez Icardi, condenado a 5 años de cárcel por abusar sexualmente de una niña tutelada en el centro de menores donde trabajaba.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV se ha declarado competente para conocer de dicha querella al dirigirse contra una aforada, pero la ha desestimado por no aportar "ningún indicio objetivo" de que la aforada "pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados" -no aforados- "para que llevasen a cabo actuaciones tendentes a proteger a Ramírez", según comunicó este miércoles el propio TSJCV.
El tribunal argumenta que la querellante "no cuenta más que con la sospecha de que todas las personas a las que se refiere el escrito de querella están vinculadas a la Conselleria que preside la querellada, y que el afectado fue en su momento su pareja".
La Sala cita en la resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo y subraya las diferencias entre esta querella y un auto del TSJCV relativo al llamado Caso Valmor, que citaba la propia querellante. En dicha causa, "no se inicia la investigación de cero, sino que parte de unos indicios puestos de manifiesto por una investigación previa". "Indicios basados en una documentación pública" adjuntada a la querella, según precisa el tribunal.
Camps sí fue investigado
A 'Gobierna-te' la representa Delgado Abogados, el mismo despacho que defiende en varias causas al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps. Y, en efecto, se dio la peculiar circunstancia de que el bufete, en su objetivo de que fuera admitida a trámite la querella contra la líder de Compromís, recurrió a los argumentos utilizados en su día para investigar al dirigente del PP.
En su escrito al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el abogado Vicente Tomás Martínez subrayó lo que, a su juicio, es "doctrina arraigada de esta sala". Se trata del auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en febrero de 2015 para la "admisión a trámite de la querella contra Francisco Camps" en el citado Caso Valmor.
La investigación a un aforado (Camps en su día, ahora Oltra) exige que se cumplan dos aspectos muy concretos. Por un lado, "la concreción del factum respecto de la persona aforada" -que se precise con meridiana claridad el presunto delito cometido-; y "la presencia de algún indicio o principio de prueba" que la implique directamente.
Con estas mismas palabras defendió el auto de 2015 que procedía investigar a Francisco Camps. El escrito concluyó que existían claros indicios de que el entonces presidente había dado la orden de comprar la sociedad Valmor para la adjudicación de la Fórmula 1 en Valencia. Finalmente la causa fue archivada.
Se daba además la circunstancia de que aquel auto lo firmó el magistrado Antonio Ferrer, que en esta ocasión ha sido el juez ponente; y que el fiscal querellante de 2015 contra Camps fue Vicente Torres, ahora magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV que ha decidido no investigar a Mónica Oltra.
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