El Gobierno valenciano adjudicó en junio de 2017 un contrato sanitario de 8,8 millones de euros con informes arbitrarios que engordaron la puntuación final que recibió la empresa adjudicataria. Ahora, cinco años después y con el contrato ejecutado, la Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con el 6% del beneficio industrial a la empresa perjudicada.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso presentado por la empresa Marina de Complementos SL contra la resolución por la que se adjudicó a favor de la empresa Clece SA del expediente de contratación del servicio de gestión integral de la lavandería del centro sanitario que ocupa el antiguo hospital La Fe de Valencia, en el barrio de Campanar.
El contrato se tramitó por procedimiento abierto sujeto a contratación armonizada con un importe estimado total de 8,8 millones de euros, incluido el IVA. Según consta en la sentencia, de finales de marzo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Tribunal valenciano anula la resolución recurrida y reconoce el derecho de la empresa demandante a ser adjudicataria del contrato objeto de licitación.
Y en el caso de "imposibilidad sobrevenida, declaramos el derecho a percibir una indemnización consistente en la suma del 6% del beneficio industrial sobre el precio por el que el contrato fue adjudicado a Clece SA, más los intereses legales correspondientes", matiza el tribunal.
La consellera responsable de la contratación fue la socialista Carmen Montón, ministra de Sanidad del primer Gobierno que formó Pedro Sánchez tras la moción de censura contra el PP. Pero la mayor parte del contrato se ha ejecutado bajo el mandato de su sucesora en el cargo en Valencia, Ana Barceló.
En la actualidad, Montón es embajadora observadora permanente de España ante la Organización de los Estados Americanos y Barceló suena como la nueva portavoz de los socialistas en Valencia. El servicio de lavandería de la antigua Fe se mantiene privatizado y cubre las necesidades de diversos departamentos de salud de la Comunidad Valenciana.
La sentencia condena a la Generalitat Valenciana al pago de las costas, pero todavía no es firme. El plazo de ejecución del contrato ya ha espirado, pues se adjudicó en 2017 y tenía una vigencia de dos años. La Conselleria no aclaró este jueves si recurrirá la sentencia.
Imparcialidad comprometida
La sentencia reprocha que un informe emitido por la propia Administración justificó la adjudicación después tras alertar la empresa demandante de irregularidades en el proceso de adjudicación. "No es motivación suficiente afirmar que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a éste último", puntualiza el tribunal.
La resolución judicial afirma que "aceptar esto último supondría otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración, que obviamente no lo tienen".
El tribunal ve "relevante para tomar el juicio de valor adoptado que el dictamen que sirvió para la adjudicación del contrato es emitido por funcionarios al servicio de los Departamentos de Salud dependientes de la Conselleria demandada, lo que compromete en gran medida su imparcialidad".
Mientras, el segundo dictamen aportado por un perito independiente goza de mayor "independencia y objetividad". Según este último informe, la empresa adjudicataria ganó el concurso pese a tener una menor puntuación que la que quedó fuera.
"Desde el punto de vista de la metodología, claridad, explicaciones y análisis sin duda el del perito judicial es mucho más completo y exhaustivo, dando explicaciones sobre los distintos aspectos de la gestión del servicio y mantenimiento de instalaciones y maquinaria que se debe evaluar", ha estimado el TSJ-CV.
Productos químicos
Así, en cuanto a la organización y gestión del servicio y los distintos apartados que comprende, la sentencia señala que "Clece no ha justificado nada sobre la gestión de los productos químicos". Además, en el informe técnico de la Conselleria "se ha interpretado que aporta una mejora de ciertas máquinas cuando es un extremo que no se indica ni se justifica por la propia licitadora".
En cuanto a los sistemas de información, equipos y medios informáticos, el TSJ-CV admite que "se indica como punto fuerte de la oferta de la actora el software de la empaquetadora, del que no dispone la oferta de Clece SA". Igualmente, "se incide en este apartado en el error que se comete sobre la falta de control de gestión de mermas de ropa de urgencias como punto débil de la oferta de la actora -Marina de Complementos- a pesar de que sí viene reflejado".
Sobre la gestión logística y planes de transporte entre centros, la sentencia "destaca que la oferta de Clece SA, a diferencia de su oponente, no ofrece un proceso logístico concreto y detallado a los diferentes centros con ausencias importantes en cuanto a horarios de recogidas y entregas de ropas, plan de desinfección de los medios de jaulas y camiones, ni indicación de los productos a utilizar ni periodicidad de la desinfección para evitar la contaminación de la ropa limpia".
Además, "tampoco contempla la logística diaria para el Centro de Especialidades". Por último, en cuanto al plan de eficiencia energética, "la adjudicataria no aporta ningún plan ni medida concreta por lo que no cumple ninguno de los factores especificados en el criterio de valoración y su puntuación debe ser nula a diferencia de Marina de Complementos SL".
Según la sentencia, esta empresa sí presentó "un plan en cuanto a la modulación del sistema de vapor con un ahorro de hasta el 60 % de combustible de gas natural, y también de sustitución de las luminarias incandescentes, tubos fluorescentes y lámparas de vapor con un ahorro del 25 % en el consumo de electricidad, del 23% en el consumo del agua y del 60 % en la emisión de CO2".