Valencia

El TSJ de Valencia ha vuelto a tumbar por ser arbitrario un contrato sanitario del Gobierno de Ximo Puig (PSOE), cuyo presupuesto se estimó en más de 11 millones de euros y contaba con un plazo de ejecución de dos años.

Esta vez las sospechas surgieron al inicio del procedimiento con la publicación de los requisitos técnicos que debían cumplir las empresas aspirantes. Era mayo de 2020 y el Gobierno valenciano iba a adjudicar el suministro de determinado material necesario para la realización de análisis en el Departamento de Salud de Gandía.

Unos meses más tarde, en diciembre, el asunto acabó en los tribunales. Finalmente, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso ha estimado la demanda que presentó la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria contra el anuncio de licitación por intentar introducir una "vía de financiación".

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Entre otros motivos, el tribunal destaca que la licitación no guarda relación con el objeto del contrato para el suministro del material necesario para la realización de analíticas, de rutina y urgencia, del Departamento de Salud de Gandía.

La Administración valenciana debe sacar ahora una nueva licitación para cubrir esta necesidad y el expediente de licitación queda anulado por ir contra las normas "preventivas de la corrupción", entre otros aspectos.

No obstante, la resolución no es firme y la Generalitat puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si se optara por esta opción, la decisión definitiva no se conocerá hasta después de las próximas elecciones autonómicas.

Ximo Puig y Ana Barceló en una reunión reciente.

En 2020, la consellera de Sanidad era Ana Barceló, en la actualidad portavoz socialista en las Cortes Valencianas. El anuncio de licitación salió publicado en la plataforma de contratación el 4 de mayo, en plena crisis sanitaria y de suministros generada por la pandemia de la Covid, y un día después se publicitaron los pliegos.

Criterios para adjudicar

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, lleva fecha de 15 de junio y el Alto Tribunal también alertó de que los pliegos favorecían "en la adjudicación a quien ofrezca un incentivo al órgano de contratación", es decir, en este caso a la Administración valenciana.

Un hecho que, "además de ser contrario a las necesidades de vinculación, lo es también a las normas éticas, competitivas y preventivas de la corrupción que han de presidir una contratación pública, y vulneraria el art 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios".

Además, el TSJ alerta de que "adicionalmente, el criterio de adjudicación supone una cláusula de cierre de acceso a las empresas suministradoras y distribuidoras del objeto contractual que no realicen en el ámbito de sus funciones labores de investigación o desarrollo de productos".

La demanda la presentó en 2020 la Federación Española de Empresas de Tecnología SanitariaEn declaraciones a este periódico, un portavoz de la patronal afirmó que "en este caso en concreto, al igual que en muchos otros, identificamos una serie de cláusulas contrarias al marco normativo y planteamos una impugnación".

Así, a la vista del contenido de la sentencia, "el expediente de licitación queda anulado (sin efecto) y, por lo tanto, la administración debe sacar una nueva licitación para cubrir esta necesidad", añadió la Federación.

Incentivos

Esta vez la demanda se presentó porque las reglas de valoración de la adjudicación no están relacionadas con el contrato ni van a "determinar que la acción de suministro de reactivos vaya a mejorar".

"Así como que no influye en las características o propiedades de los reactivos, materiales, calibradores, controles o en general equipos que deban entregarse", añadía la demanda.

Los pliegos establecían que el proveedor de cada uno de los lotes asumiría los costes correspondientes para las acreditaciones de calidad y el pago de las correspondientes cuotas. 

"Esta exigencia del pliego no requiere una prestación del contratista objeto del contrato, sino que pague unos servicios que, por parte de otro proveedor, se proporcionan a la Administración. La cláusula de un contrato que implique financiación de otro contrato distinto a cargo del adjudicatario debe reputarse nula", ha estimado la Sala.

Según el TSJ, "no puede valorarse como criterio de adjudicación lo que es una exigencia mínima y obligatoria". 

"Efectivamente, como señala la federación recurrente, nos encontramos ante un contrato de suministro de entrega de reactivos, y cesión de equipamiento y mantenimiento incluido. No parece que el criterio esté vinculado directamente al objeto del contrato, que consiste en la entrega de los reactivos y el material necesario, así como la cesión de los equipos y su mantenimiento", puntualiza.

En este sentido, la sentencia reconoce que "obviamente, resulta óptimo y conveniente, para el interés público, la formación del personal, pero dicha formación se encuentra comprendida ya dentro de los requerimientos mínimos establecidos".

Además, considera que las cláusulas impugnadas exigen "al contratista el pago de unos servicios, que no forman parte del objeto del contrato de suministro de reactivos y equipamiento y que, además, son prestados por otro proveedor, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en beneficio del Hospital".

Por tanto, se "impone al contratista que una prestación adicional ajena al objeto del contrato de suministros y realizada por un tercero sea asumida por el contratista". Y todo, pese a que "el requisito exigido no va a determinar que la acción de suministrar los reactivos se vea beneficiada, así como no influyen en las características de los reactivos, materiales y equipos que deban entregarse".

Por último, señala el TSJ de Valencia, estas condiciones implican "una clara infracción del ordenamiento jurídico, ya que el objetivo es, en realidad, que el adjudicatario realice una aportación económica indirectamente sufragando costes o gastos de certificación".

Esto "constituye una vía de financiación o de sufragar necesidades del órgano de contratación que no son la adquisición de los bienes objeto del suministro".

La Abogacía de la Generalitat defendió que eran "condiciones vinculadas al objeto del contrato y no son aportaciones dinerarias a la Administración, siendo legalmente admisible la presentación de mejoras". Pero ninguno de sus argumentos prosperó.

Otros casos

Es la segunda vez en tres meses que la Justicia anula un contrato sanitario de la Administración valenciana por irregular.

En mayo, el TSJ de Valencia estimó el recurso presentado por la empresa Marina de Complementos SL contra la resolución por la que se adjudicó a favor de la empresa Clece SA del expediente de contratación del servicio de gestión integral de la lavandería del centro sanitario que ocupa el antiguo Hospital La Fe de Valencia, en el barrio de Campanar.

El Gobierno de Puig adjudicó en junio de 2017 un contrato sanitario de 8,8 millones de euros con informes arbitrarios que engordaron la puntuación final que recibió la empresa adjudicataria, según estimó la Sala.

La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con el 6% del beneficio industrial a la empresa perjudicada. En este caso, la Generalitat aceptó la sentencia y no presentó recurso.

[Denuncian una caja B en el hospital La Fe: la empresa de la máquina del café paga sierras de autopsia]

Por otra parte, tal y como avanzó EL ESPAÑOL, la Agencia Valenciana Antifraude investiga la posible existencia de "una caja B para compras directas de material" en el Hospital La Fe de Valencia.

Se trata de dinero aportado por Cafemax SL, la matriz de Teika, que es la empresa adjudicataria de las máquinas de vending del complejo. Con estos fondos se han comprado, entre muchos otros artículos, una sierra de autopsia, sondas intrarrectales, respiradores o desfibriladores.