La defensa de varios de los jefes de ETA imputados en el 'caso Miguel Ángel Blanco' defiende la prescripción de los hechos para el etarra Iñaki de Rentería.
El magistrado Manuel García-Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, ha citado como investigados a tres jefes de la banda terrorista por su presunta planificación del secuestro y posterior asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco en 1997. Dos ellos, declararán este jueves.
El juez tomó esta decisión tras haber admitido a trámite una querella de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ), presidida por Daniel Portero.
Sin embargo, el instructor consideró que estos hechos estarían prescritos para Ignacio Gracia Arregui, nombre real de Iñaki de Rentería, uno de los cuatro líderes etarras a los que señalaba DyJ.
Ahora, en un escrito dirigido al juzgado por la letrada Amaia Izko —defensora de, entre otros, el imputados Mikel Antza— y fechado este martes, ésta incide en la "clara" prescripción de los hechos para Arregui, "sin que sea necesaria prueba o diligencia alguna sobre la cuestión".
El Partido Popular, formación en la que militaba el asesinado y personada en la causa como acusación popular, se opuso a esta decisión de García-Castellón. Para ello, invocó un informe del Parlamento Europeo que insta a España a considerar los crímenes de ETA como de lesa humanidad. Y, por ello, imprescriptibles y no amnistiables.
Los populares también aludieron a la importancia de "la verdad, la memoria y la paz". En respuesta, la defensa de Antza replica: "Verdad, memoria y paz son, sin duda, valores supremos de un Estado democrático que han de guiar la actuación de los Estados. Pero, por encima incluso de ellos está el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, el Derecho y la Constitución".
Amaia Izko también cuestiona el dictamen de la Eurocámara: "Este informe no tiene ninguna fuerza normativa o eficacia en el ámbito jurídico. [...] Se trata de la opinión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que llega a una seria de conclusiones [...] adoptando éstas la forma de recomendación".
Y defiende la decisión tomada por el juez: "El auto recurrido se limita a aplicar la legalidad vigente, sin que frente a ello tenga virtualidad alguna un informe de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo".
Tal y como informó EL ESPAÑOL, dicho comité acordó el pasado 21 de abril, por 27 votos a favor, tres abstenciones y tres noes, instar a España a considerar los crímenes de ETA como de lesa humanidad, después de que una delegación de eurodiputados visitase varias ciudades del país.
Asimismo, la letrada Izko defiende los plazos tenidos en cuenta por el juez García-Castellón para dar carpetazo a las acusaciones contra Iñaki de Rentería: "El tiempo trascurrido desde los hechos —o, incluso, desde la fecha de su detención en Francia, a la que refiere el auto del juez hasta la admisión de la querella de Dignidad y Justicia —más de 20 años— rebasa con creces el plazo contemplado [...] para los delitos imputados, por lo que concurre de manera clara el requisito para la apreciación de la prescripción", subraya.
Ahora, será García-Castellón el que deba pronunciarse. Además del PP, tanto la Fiscalía como Dignidad y Justicia recurrieron el auto en reforma (es decir, instando al propio magistrado a modificar su resolución). En su escrito, el Ministerio Público manifestó que, ya que "nos encontramos en un procedimiento de sumario ordinario, la decisión de prescripción corresponde a la Sala [de lo Penal de la Audiencia Nacional]".
"Por ello, entendemos que acordar la resolución de sobreseimiento con las consecuencias que lleva aparejadas equiparables a la de sentencia absolutoria no es procedente en este momento", añadió el fiscal.
Por su parte, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia señaló que "el querellado Iñaki de Rentería es, presuntamente, el principal y verdadero autor detrás del autor del asesinato de Miguel Ángel Blanco, pues, muy en particular, era él quien ostentaba el máximo mando y dominio de ETA, no sólo de su zuba [comité de dirección], sino, adicional y personalmente, también del principal aparato responsable de perpetrar su desaparición forzada y ejecución extrajudicial, su aparato militar".