La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado conceder la libertad condicional al anestesista Juan Maeso, condenado en 2007 a 1.933 años de prisión por infectar con el virus de la hepatitis C a 275 pacientes de hospitales y clínicas entre 1988 y 1997. El anestesista ha pasado algo más de 15 años en prisión del máximo de 20 que puede cumplir.
El tribunal considera que Maeso reúne los "requisitos exigidos normativamente para obtener la libertad condicional" y acepta el recurso que presentó su defensa contra un auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de la Comunidad Valenciana, dictado el pasado mes de febrero, en el que se denegó la solicitud.
Entre otros motivos, el juzgado argumentó para denegar la medida que Maeso "sigue sin mostrar ningún tipo de arrepentimiento y no asume su culpabilidad en los hechos por los que fue condenado". Además, todavía le faltan por cumplir casi cinco años de prisión.
[Qué pasa en las cárceles: 453 ataques de presos a funcionarios en 2022, la peor cifra registrada]
Sin embargo, la Audiencia de Valencia corrige ahora la decisión del juzgado y establece que Maeso podrá preparar su nueva vida en libertad si no vuelve a delinquir. "El tiempo que falta para cumplimiento de las penas de prisión no resulta, por sí solo, un dato especialmente relevante en un caso como el presente, en el que el interno ha superado los quince años de prisión", recoge el auto, fechado el 6 de marzo y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Se trata, pues, de un "periodo de duración muy relevante que permite sostener que la pena ya cumplida, en ausencia de factores personales concretos que pudieran indicar otra cosa, es apta para provocar el efecto disuasorio pretendido, tanto para el penado, como desde un punto de vista preventivo general".
Por lo demás, afirma la Audiencia de Valencia, "no podemos dejar de señalar que el penado, actualmente, está sujeto al régimen de tercer grado que permite, mediante control telemático, la pernocta en su propio domicilio, con lo que la diferencia —en el ámbito analizado de la afectación que provoca la libertad condicional en el efecto disuasorio de la pena— no se revela sustancial".
La resolución no es firme y cabe un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para la unificación de doctrina.
Demencia senil
El abogado de Maeso presentó un recurso defendiendo que se trata de "una persona octogenaria, con demencia senil y enfermedades y padecimientos incurables lo que, sumado a lo anteriormente expuesto, debiera conducir a otorgar la libertad condicional denegada". Igualmente, la defensa recordó que Maeso fue "clasificado en tercer grado penitenciario el 24 de marzo de 2022 y que desde el 6 de julio de 2022 está sujeto al régimen de pernocta domiciliaria con control telemático".
Tras examinar las alegaciones, la Audiencia le da la razón y destaca que el único motivo por el que no aceptó conceder en 2022 la libertad condicional era que "apenas llevaba tiempo de cumplimiento de la pena en tercer grado".
Por ello, el tribunal ya comunicó a las partes que "el cumplimiento del tercer grado podría permitir, pasados unos meses, tramitar un nuevo expediente con mayor conocimiento de las particularidades relevantes del penado", como así ha ocurrido finalmente. "No constan problemas de conducta en el penado durante dicho tiempo, ni cambios relevantes en la información ofrecida", puntualiza la Audiencia.
Respecto a la falta de arrepentimiento, el auto recuerda que en 2022 el tribunal ya se pronunció sobre este aspecto: "Más que falta de arrepentimiento hay falta de aceptación de la autoría de los hechos judicialmente declarada", apuntó entonces.
"Dijimos, también, en aquella resolución que el informe de la psicóloga, aunque apuntaba en la misma dirección que el del jurista, contenía un particular muy relevante: señalaba que dada la avanzada edad del penado —80 años—, y las peculiaridades de los delitos por él cometidos, cabía pronosticar que la reincidencia resultaría difícil", añade.
Pena por cumplir
En cuanto a la parte de pena que queda por cumplir, "cierto es que aún quedan cuatro años y tres meses de prisión, del total que puede cumplir el recurrente —veinte años—".
Pero "ese particular puede resultar relevante cuando, atendiendo a las circunstancias, cupiera sostener que conceder la libertad condicional cuando aún queda cerca de una cuarta parte de la pena de prisión, pudiera rebajar de manera significativa la aptitud de la condena para disuadir al penado de la comisión de hechos delictivos".
En el presente caso, continua la Audiencia, "en el que el penado ha cumplido cerca de dieciséis años de prisión, que ya ha cumplido los ochenta y un años y que, por tanto, no se revela razonable admitir como posible que, en libertad, pudieran reproducirse las circunstancias en las que el mismo cometió los delitos por los que viene condenado —el desarrollo de la actividad profesional como anestesista en dos centros hospitalarios de Valencia—, no se aprecia que la concesión de la libertad condicional comprometa los fines de la pena".
La Audiencia reconoce que "es cierto que el informe psicológico señala que el penado niega haber tenido problemas por consumo de sustancias, por lo que, atendiendo a que la sentencia que le condenó consideraba que dicho consumo constituía uno de las razones de la conducta que desarrollaba, le considera drogodependiente en remisión".
No obstante, "la falta de asunción del consumo de tóxicos declarado probado, dado el tiempo de duración de la pena y la ausencia de dato alguno que revele que haya consumido sustancia alguna durante el cumplimiento de la pena, no constituye circunstancia apta para generar una sospecha razonable de que, si se acordara su libertad condicional, pudiera reincidir en el consumo de tóxicos y con ello, generarse un riesgo de reiteración delictiva".
Al respecto, "no debe omitirse el hecho cierto de que no consta en el expediente de libertad condicional incidencia alguna en relación al consumo de tóxicos desde que disfruta el penado del tercer grado —y en parte de ese tiempo, por la aplicación del régimen del art. 86.4 RGP, ha pernoctado en su domicilio—".
"Como ya hemos apuntado, la edad del penado, su estado de salud, las particularidades de la actividad con ocasión de la que cometió los delitos por los que fue condenado y el largo periodo ya transcurrido de estancia en prisión, permiten efectuar un pronóstico fundado de que se encuentra en condiciones de poder ser acreedor de un pronóstico favorable de reinserción", concluye el tribunal.
La sentencia dictada en 2007 consideró probado que el médico se pinchaba parte de los anestésicos que debía aplicar a los pacientes y con la misma jeringuilla y aguja pinchaba después al enfermo.