El dirigente de Compromís condenado por abusar sexualmente durante tres años de su hija de acogida ha pedido su absolución y alega que el criterio de "yo sí te creo", lema que popularizaron las movilizaciones feministas contra la violencia sexual a raíz de la sentencia de La Manada, destruye la presunción de inocencia.
Joan Sorribes, exportavoz de la coalición en Alfafar (Valencia) e histórico dirigente nacionalista, ha recurrido su condena a 16 años de prisión y critica que "en la actualidad la muletilla propagandística del movimiento feminista 'yo sí te creo' pone en cuestión de manera seria el valor de la presunción de inocencia".
Según la defensa de Sorribes, "en nuestro país este lema es objeto de editoriales en los periódicos importantes en los que se constituye en punto de enfoque y debate en relación con la presunción de inocencia, en tanto la inmediatez de la comisión de los hechos y la recogida de pruebas de los mismos".
En su caso, al producirse los abusos durante tres años, sostiene que "la muletilla propagandística" le ha perjudicado a la hora "de buscar y obtener los elementos de defensa", según consta en el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Valencia y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El dirigente nacionalista denuncia que en la investigación y el juicio se ha impuesto el relato de la víctima sin pruebas pese a que "existen claras contradicciones y pruebas en contra en la causa".
Respecto al material pedófilo encontrado en su domicilio, el dirigente de Compromís asegura que son "materiales pornográficos de carácter profesional" para trabajos periodísticos realizados durante su etapa como redactor en una publicación semanal.
"Sorribes tenían como base información de múltiples páginas de internet en las que había investigado, eran trabajos precisamente sobre menores". Para apoyar su versión, cita la declaración como testigo en el juicio que realizó el dirigente de Compromís y exeurodiputado, Jordi Sebastià.
Además, justifica que guardó durante más de 30 años el material pedófilo porque "en los años 80 y 90 no existía internet".
La sentencia que condenó a 16 y 14 años de prisión a Joan Sorribes y su mujer Carmen Equiza, militante de Compromís y miembro del Consejo de la Mujer en Alfafar, por delitos de abusos sexuales continuados, ha sacado a la luz el calvario por el que pasó la niña en situación de desamparo que acogieron en su casa.
La menor residió durante casi cuatro años en la vivienda del matrimonio y no tenía habitación propia. Ambos la obligaban a dormir con ellos mientras mantenían relaciones sexuales y guardaban abundante material pornográfico y fotos de la menor posando y desnuda.
La Generalitat Valenciana no observó ninguna anomalía en el acogimiento ni previno las graves conductas en la convivencia con la niña. La sentencia reveló que la Consejería de Igualdad, gestionada desde 2015 por Compromís en virtud del acuerdo con el socialista Ximo Puig, aceptó la acogida dos años después de que empezaran los abusos sexuales.
Habitación propia
Sorribes y su mujer niegan los abusos sexuales "con rotundidad" y cuestionan el relato de la menor recordando al tribunal su historial sentimental con jóvenes del pueblo y sus conflictos familiares.
Además, invoca multitud de resoluciones sobre derechos humanos para denunciar el "quebrantamiento de normas y garantías procesales" y la "vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio" por el registro que se practicó en su casa en 2019.
Según la sentencia por la que ambos fueron condenados, durante los primeros meses de convivencia, la menor compartió la cama de matrimonio de los condenados al no tener un cuarto propio para ella. La pareja mantenía relaciones sexuales "estando en la cama la menor y ésta presenciaba dichos actos", según la sentencia.
Una de las noches, transcurridos cuatro meses desde el inicio de la convivencia, los condenados trasladaron a la menor que se pusiera entre ellos en la cama, "y la invitaron a participar en sus juegos sexuales".
Mientras la madre de acogida le "cogía de la mano diciéndole que no se preocupara que lo iba a pasar bien", el dirigente nacionalista "empezó a lamerle la vagina y le introdujo sus dedos en ella".
A continuación, intentó "introducir también su pene sin conseguirlo porque la menor lo rechazó haciendo fuerza con las piernas".
La pareja desmiente esta versión y defiende que eran desde su adolescencia "practicantes del naturismo y en verano solían ir a playas nudistas -de día- donde van otras familias con niños desnudos, como es público y notorio, sin que ello sea delictivo".
Además, aclaran que "al llegar al hogar familiar de acogida, se le ofreció a la denunciante que compartiera la habitación con la otra joven que convivía en el domicilio desde hacía tiempo", familiar de la condenada.
"Pero se negó rotundamente, y pidió dormir con sus padres de acogida, lógicamente con ropa (dadas las fechas pues era el mes de enero), a quienes ya conocía desde hacía varios años", explican.
"La denunciante ya los había visto en la playa nudista y, en cuanto al modo de vestir en el ámbito íntimo del domicilio, entra dentro del ámbito de la vida privada familiar, máxime cuando Joan tiene dificultad física para vestirse por la grave poliomielitis y salía del baño a la puerta de enfrente desnudo para vestirse en la habitación", defienden.
Dada la situación económica de la pareja, "hubo que esperar a que Joan Sorribes cobrara la pensión a finales de febrero de 2016 y pudo comprar los muebles para montarle su propia habitación, y fue cuando ya se trasladó a la suya propia".
Los condenados manifiestan que durante los primeros meses de convivencia la actitud de la menor "era de agresividad, ocultación de información, instrospección, ansiedad, nerviosismo, miedo... pero progresivamente todo pareció encauzarse y normalizarse".
La relación de la víctima con sus padres acogedores se rompió en marzo de 2019, según Sorribes, "cuando tenían previsto un viaje de fin de semana a Madrid como familia".
"La denunciante esperaba que los condenados (padres acogedores) iban a ceder a su presión y se rompió la relación, y por eso valora con resentimiento a Joan Sorribes y Carmen Equiza, y este es verdadero motivo de la denuncia", justifica el recurso.
Alergia al Vicks VapoRub
Otro episodio de abusos tuvo lugar mientras la menor estaba enferma. "Durante una semana en que la menor estuvo enferma y le prescribieron Vicks VapoRub", Sorribes se encargó de aplicárselo. "Al hacerlo le manoseó los pechos durante varios días, extendiendo el tratamiento durante más de una semana", concluyó la sentencia de la Audiencia.
Sorribes aporta las normas de aplicación del producto para poner en duda la acusación. "Para un máximo alivio, frota el ungüento en 3 lugares: el pecho, la garganta y la espalda" y lamenta que se trate "de hacer ver un interés espurio en el proceder del condenado Joan Sorribes, quien se lo aplicaba también en el pecho como lo indica la información del producto".
"La imputación al condenado parte de una intencionada voluntad de crear un prejuicio negativo en el tribunal y, en su día, en el instructor, reconociendo que lo aplicaba Joan atribuyéndole finalidades libidinosas, cuando la misma denunciante reconoce que la otra condenada es alérgica al producto citado", recuerda el recurso.
Respecto al informe policial con el abundante material pedófilo localizado en su domicilio, el dirigente de Compromís denuncia que "se dedica a construir una revista pornográfica para mostrar a los tribunales una imagen de los condenados generando unos prejuicios".
"Prueba de ello -continúa- son las fotografías que sin ningún otro sentido aparecen con más de 20 años de antigüedad. Aparecen varias personas entre las que se encuentra Joan Sorribes para hacer ver que se trata de una persona no naturista sino promiscua y pervertida sexualmente".
La víctima nació en 2001 y en la actualidad es mayor de edad. Estuvo ingresada en un centro de menores de Valencia y la pareja la acogió en su vivienda desde el mes de enero de 2016 tras llegar a un acuerdo con su familia biológica.
Dos años después, el Gobierno valenciano dio su visto bueno a la acogida "mediante acuerdo de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana de acogimiento familiar temporal por los dos acusados, como familia cercana".
Y como prueba destacan que los controles de la Administración no detectaron durante los más de tres años de convivencia, mientras era el portavoz de Compromís en el Ayuntamiento de Alfafar, ninguna situación de abuso.
Por ello, consideran que los informes elaborados por Servicios Sociales para la Consejería de Igualdad deben de ser tenidos en cuenta para revisar la condena y absolverles.
"Los filtros sociales como lo son los profesores, los servicios sociales, etc. (estos últimos con revisiones quincenales, y luego mensuales), ninguno, reiteramos, ninguno, advirtió la transgresión de la vulneración de la libertad sexual de la menor", concluye el recurso