Imagen del triple accidente mortal en Vigo.

Imagen del triple accidente mortal en Vigo.

Galicia

La Justicia decreta una multa de 2.250 euros para el culpable de un triple accidente mortal en Vigo

La juez ha considerado acreditado que la causa del siniestro fue “la realización por parte del denunciado de una maniobra evasiva errónea.

8 octubre, 2020 17:31

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El triple accidente mortal sucedido el 29 de mayo de 2019 en la AP-9 en Vigo se ha saldado con una multa de 2.250 euros para el conductor que causó el siniestro, quien tampoco podrá conducir vehículos a motor durante los próximos quince meses.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, que ha declarado al conductor culpable de un único delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, toda vez que tan solo presentó una denuncia la familia de una de las tres víctimas, dos chicas y un chico de 17 años. La familia de otro joven, que resultó lesionado, tampoco presentó ninguna denuncia.

En su fallo, la juez ha considerado acreditado que la causa del siniestro fue “la realización por parte del denunciado de una maniobra evasiva errónea motivada por una pérdida de control del vehículo debido a la velocidad excesiva a la que transitaba: 138 kilómetros por hora en una vía en la que la velocidad máxima es de 100 kilómetros por hora”.

A este hecho se añade la “inexperiencia y falta de pericia del conductor”, de tan solo 18 años, a la hora de realizar dicha maniobra, toda vez que había obtenido el permiso de conducir el 11 de abril de 2019, poco más de un mes antes del siniestro.

El acusado no acudió al juicio -celebrado el pasado mes de septiembre-, pero pidió perdón a las víctimas a través de su abogado, para después alegar que el quitamiedos del tramo de la AP-9 en que se produjo el siniestro era “más endeble de lo recomendado para el tipo de vía”, motivo por el que “no soportó la carga del coche”, de tal modo que, en lugar de devolver el vehículo a la carretera, lo lanzó por el aire.

Con respecto a este punto, la jueza no lo ha tenido en consideración, toda vez que la conducta “imprudente y penalmente relevante” ya se había producido en el momento en que el vehículo impactó contra el quitamiedos y, de no haber existido tal conducta, “no se hubiera producido el siniestro”.