El delegado del Gobierno en el País Vasco, Javier de Andrés, ha anulado la multa impuesta por su predecesor, Carlos Urquijo, a un periodista de la revista Argia por difundir unas imágenes de una operación policial en virtud de la aplicación de uno de los artículos más controvertidos de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como 'ley mordaza'.

Su resolución se ha conocido en vísperas de la celebración del juicio, previsto para el 13 de marzo, a raíz del recurso contra la sanción presentado por el redactor y la publicación en euskera, que en defensa del derecho a la información se negaron a abonar la multa. La vista ha quedado suspendida.

En unas breves líneas De Andrés justifica la revocación de la sanción, impuesta en julio de 2016, desde un análisis “puramente formal”, al considerar que “la motivación de la misma podría no colmar los estándares necesarios”. Es decir, que no estaba argumentada de forma debida.

No da más explicaciones, pero parece evidente que ante el riesgo de que los tribunales fallasen en su contra la Delegación del Gobierno ha optado por dar marcha atrás y no exponerse a una derrota judicial, teniendo en cuenta además que el futuro de la propia Ley es incierto ya que la mayoría del Congreso aprobó a finales del año pasado su derogación.

DOS IMÁGENES SIN AUTORIZACIÓN



El periodista de Argia Axier López fue multado con 601 euros por publicar imágenes de una operación policial a través de su cuenta personal de Twitter. Las dos instantáneas fueron tomadas en Eibar (Gipuzkoa) y reflejaban el momento de la detención de Naroa Ariznavarreta, llevada a cabo el 3 de marzo del año pasado. La joven fue detenida por orden judicial tras no presentarse a un juicio por el corte de una autopista en 2007, realizado en compañía de otras personas, en protesta por la ilegalización de Segi. Las fotos mostraban cómo dos policías, vestidos de paisano, llevaban e introducían a Ariznavarreta en un vehículo.



A raíz de aquel “tuit” la subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa primero y la delegación del Gobierno en el País Vasco después entendieron que la publicación “sin autorización” de imágenes de una actuación policial contravenía la Ley porque permitía identificar a los agentes con el peligro que “la identificación pública” conlleva para los funcionarios.



Por ese motivo decidieron aplicar el artículo 36-23 de la “ley mordaza”, que considera esos hechos infracción grave y permite establecer sanciones de entre 601 y 30.000 euros por la difusión de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes que “pongan en riesgo” la seguridad de los policías o de sus familias.



"PRECEDENTE" Y "VICTORIA"



Era la primera vez que la controvertida Ley, sacada adelante por el PP en 2015, se aplicaba para multar a un periodista y éste recabó gran número de adhesiones entre colectivos profesionales y partidos políticos. Compareció en el Parlamento Vasco, donde obtuvo el apoyo de PNV, EH Bildu y PSE-EE, y la Plataforma en Defensa de la Libertad de información llevó su caso ante la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril.



La sugerencia de Becerril, desoída por Urquijo, fue que se anulara la multa, al estimar que no respondía al “principio de proporcionalidad” y no existía “una motivación suficiente” para su imposición. En este último punto, el de la argumentación, se ha basado justamente De Andrés para revocar la sanción.



La Asociación de Periodistas Vascos ha recibido la decisión del delegado del Gobierno como “la primera victoria” de la libertad de expresión frente a la “ley mordaza” .

“Después de defender lo contrario durante un año, el Gobierno ha preferido echarse atrás en este caso concreto, antes que ver la “Ley Mordaza” y el derecho a la información ante un juez”, ha manifestado en un comunicado.



Considera además que “la victoria” conseguida en este caso supone un “importante precedente”, que sirve “para corroborar que grabar a la Policía mientras ejerce su trabajo en el espacio público es un derecho de todas y todos los ciudadanos y periodistas”.



La Asociación recuerda que numerosos colectivos han denunciado que el artículo 36.23 de la Ley de Protección Ciudadana “viola “ el derecho a informar sobre el trabajo de los agentes y deja en manos exclusivos de la Policía “la potestad” para valorar si los datos difundidos son adecuados, convirtiéndola en parte y juez al mismo tiempo.