La estrategia de Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín de acudir directamente a la justicia europea para ser reconocidos como eurodiputados, saltándose a los tribunales españoles, ha sufrido este lunes un duro varapalo. El Tribunal General de la UE (TJUE) ha rechazado en cuestión de horas las medidas cautelares que solicitaba el expresidente catalán para poder ocupar su escaño en la Eurocámara de Estrasburgo este mismo martes, durante la sesión inaugural de la nueva legislatura.
Tanto Puigdemont como Comín -huidos en Bélgica desde la fallida declaración de independencia de Cataluña en octubre de 2017- presentaron el pasado viernes en Luxemburgo un recurso en el que exigían ser acreditados con carácter urgente como eurodiputados, con la correspondiente inmunidad que lleva asociada esa condición. Los dos obtuvieron escaño en las elecciones del 26-M en la lista JxCat-Lliures per Europa.
El presidente del Tribunal General, el luxemburgués Marc Jaeger, ha desmontado uno por uno todos sus argumentos y les ha respondido que su petición de medidas provisionales "no puede prosperar, de modo que queda desestimada".
En un auto de 11 páginas comunicado en tiempo récord, Jaeger resalta en primer lugar que el reconocimiento de la condición de eurodiputado depende de las autoridades nacionales y no de la Eurocámara. La Junta Electoral Central no ha dado la acreditación ni a Puigdemont ni a Comín porque ninguno de los dos acudieron a Madrid el 17 de junio al acto para acatar o prometer la Constitución, tal y como exige la legislación española. De haberlo hecho habrían sido arrestados porque sobre ellos pesa una orden de detención nacional.
Es una decisión nacional: la Eurocámara no puede intervenir
El TJUE deja claro que, según la legislación comunitaria aplicable (Acto de 1976), "para verificar las credenciales de sus diputados, el Parlamento ha de tomar nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros". La Eurocámara "no puede cuestionar la validez en sí misma de la declaración realizada por las autoridades nacionales". El Acto de 1976 "tampoco permite al Parlamento Europeo negarse a tomar nota de dicha declaración si considera que hay una irregularidad".
"Dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos", asegura el fallo. La lista previa de eurodiputados electos que publicó el BOE el 14 de junio -en la que sí figuraban Puigdemont y Comín y que ellos esgrimían como principal argumento en su recurso- debe considerarse "como una etapa intermedia y no como la etapa definitiva que pone fin al procedimiento nacional".
El auto concluye además que corresponde a la justicia española y no al TJUE resolver si la artimaña utilizada por Puigdemont y Comín para acceder a su acta a distancia, sin viajar a Madrid, es o no legal. Los dos líderes independentistas enviaron a su abogado, Gonzalo Boye, a recoger su acreditación el 17 de junio con un poder notarial firmado en Bélgica según el cual acataban la Constitución. Pero la Junta Electoral Central rechazó este intento y ha declarado sus escaños vacantes.
"A este respecto, el presidente indica que los demandantes han presentado ante un órgano jurisdiccional nacional contra la exigencia de tener que personarse para jurar o prometer acatar la Constitución española y que el asunto aún está pendiente", señala el fallo.
El abogado de Puigdemont anuncia recurso
Puigdemont y Comín alegaban finalmente que la carta que la Junta Electoral envió el 20 de junio a la Eurocámara declarando vacantes sus dos escaños vulneraba la legislación europea. El auto responde que, a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas en la que se afirmase que los demandantes eran candidatos electos, "no había ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes".
"Del mismo modo, tampoco había ninguna base sobre la cual el Parlamento hubiera debido atribuir a los demandantes un escaño con carácter provisional, hasta que se hubieran verificado sus credenciales", zanja.
Con esta resolución, el Tribunal de Justicia hace añicos la estrategia de internacionalizar el caso de Puigdemont ideada por su abogado. Boye sostenía que, a diferencia de la justicia española, Luxemburgo reconocería al expresidente catalán como eurodiputado y le permitiría estar en la sesión inaugural del 2 de julio. "Siempre dijimos que este partido se iba a decidir en Europa y no en España", había escrito Boye por la mañana en su cuenta de Twitter.
Tras conocer este fallo negativo para sus intereses, el abogado de Puigdemont ha dicho ahora que se trata de una resolución que "era previsible" y que recurrirán. "Las medidas cautelares eran la forma más rápida de restaurar a los eurodiputados electos sus derechos y ahora nos centraremos en el fondo del caso que, en definitiva, plantea cuestiones de fondo sobre el sentido democrático de la UE", sostiene Boye. Puigdemont dispone de dos meses y un día para recurrir.
Pero lo cierto es que finalmente no podrá participar como eurodiputado de pleno derecho en la sesión inaugural de este martes. Varias asociaciones secesionistas han convocado una manifestación en Estrasburgo en protesta por el veto a Puigdemont, Comín y Oriol Junqueras. Esperan que asistan 6.000 personas. El propio expresidente de la Generalitat no ha confirmado su presencia por miedo a que el juez Pablo Llarena reactive la euroorden una vez que entre en Francia, tal y como ha pedido el líder del PP, Pablo Casado.