Despejada la incógnita de cuál sería la sentencia del procés y las penas impuestas por el Tribunal Supremo, se ha abierto de inmediato un segundo interrogante. ¿Cuántos años de prisión cumplirán los condenados?
Si hemos de hacer caso al precedente de Oriol Pujol y a las fuentes del sector penitenciario catalán consultadas por EL ESPAÑOL, la pregunta no es tanto cuántos años, sino cuántos meses. En algunos casos, como en el de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, ese tiempo podría ser de apenas unas semanas.
Hay, sin embargo, un primer obstáculo que deberá sortear la Generalidad. Porque la rutina habitual en las prisiones catalanas es la de que los presos accedan al tercer grado tras la realización y superación con éxito de un programa de tratamiento específico para el tipo de delito cometido. Ese fue el caso, por ejemplo, de Oriol Pujol, que cursó un programa de "moral y valores" en la prisión de Brians 2, donde cumplía condena, como requisito previo para ser clasificado en el tercer grado.
El problema es que en las prisiones españolas existen programas de tratamiento para delincuentes sexuales impartidos por psicólogos y educadores. También, programas específicos para delincuentes económicos. O para toxicómanos y traficantes de drogas. Pero no uno para sediciosos en el que se enseñen al delincuente los fundamentos de un Estado de derecho y el respeto a la Constitución española. Dicho de otra manera. Las prisiones donde cumplan condena los presos del procés deberán crear esos cursos de democratización de forma específica para ellos.
Tercer grado directo
Con las competencias penitenciarias en manos de la Generalidad desde que Felipe González se las transfirió a Jordi Pujol en 1983, y con los presos en cárceles catalanas desde que el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska tomó la decisión de trasladarlos hasta su región de residencia en 2018, las perspectivas para los líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo son muy halagüeñas.
El abanico de opciones de la Generalidad para aligerar las condenas de los presos son varias. Más allá de posibles permisos puntuales para actividades concretas, como el concedido recientemente a Iñaki Urdangarin, nada impide que los presos sean clasificados de inmediato en el tercer grado, el más benévolo de todos los posibles, y que en la práctica equivale a una semilibertad. Una opción poco habitual, pero que no prohíbe de forma explícita el Reglamento Penitenciario.
"La rutina habitual en el caso de presos condenados a penas largas, es decir a penas de nueve, diez y trece años de cárcel, es la clasificación en segundo grado", dicen fuentes penitenciarias. "Ni de broma se concede un tercer grado a presos con penas tan largas. Además, el tercer grado inmediato sólo se concede a presos con condenas muy pequeñas y con un alto grado de integración social. Son presos condenados a dos o tres años de prisión y con familia, con amigos, con un entorno muy normalizado".
La clasificación directa en tercer grado, en cualquier caso, no sería ilegal. "Sería forzar mucho los límites del Reglamento, pero ya demostraron con Oriol Pujol que son capaces de eso", dicen las mismas fuentes.
"El problema es que esa concesión de tercer grado debe motivarse. Y en las cárceles españolas, más allá de un entorno familiar estable y de un buen comportamiento, cosa que los presos del procés cumplen sin problemas, se pide la superación de un programa de tratamiento específico". El Reglamento no exige de forma explícita la realización de ese programa, pero en la práctica este es la prueba con la que la Junta de Tratamiento de la prisión le demuestra al juez que el preso merece ese régimen.
Efecto reeducador
En el caso de Oriol Pujol, ni siquiera la superación de ese programa de tratamiento específico sirvió para engañar a María José González, la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, frente a la que la Fiscalía había recurrido la concesión de su tercer grado. "No concurren favorablemente calificadas todas las variables del Reglamento Penitenciario que permitan afirmar que el penado pueda ser clasificado inicialmente en tercer grado de tratamiento", dijo la resolución de la juez. Y Oriol Pujol volvió a prisión, tras ser recalificado de vuelta en segundo grado.
Según María José González, "el interno desde el 19 de febrero realiza de forma voluntaria el programa de moral y valores con buena predisposición, programa de tratamiento que la Junta [Penitenciaria] considera adecuado, pero que, sin duda, no puede considerarse suficiente dado el corto periodo de realización del mismo (un mes escaso), sin que conste por otra parte la valoración, consolidación y seguimiento que, en su caso, se hayan alcanzado ni si han tenido algún efecto reeducador en relación a su conducta delictiva".
El traspié fue solucionado por la Generalidad con la segunda de las opciones a su alcance para aligerar el cumplimiento efectivo de la pena de los presos sediciosos: la aplicación al recluso del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que en la práctica permite disfrutar de beneficios muy similares a los de un tercer grado, pero mientras se permanece clasificado en segundo grado. Y Oriol Pujol salió de prisión, sin que la misma juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 pusiera, esta vez, pega alguna, a pesar del nuevo recurso de la Fiscalía.
Propósito de enmienda
Existe un segundo problema, más allá de la inexistencia de un programa de tratamiento específico para los condenados por sedición, y es que el preso debe demostrar de forma efectiva que está rehabilitado y que su propósito de enmienda es real.
"Los condenados no están siendo muy listos", dicen desde el departamento de prisiones de la Generalidad. "Eso de que te acaben de condenar y anunciar que lo volverás a hacer, o decir que la condena es una 'venganza', o amenazar con que la independencia 'es inevitable' no demuestra ningún propósito de enmienda. Es como un violador que gritara en medio de la cárcel 'es que estas guarras van provocando'. Obviamente, eso le supondría perder cualquier posibilidad de ser clasificado en tercer grado durante un plazo muy, muy largo de tiempo".
Pero el caso de los condenados por el procés es especial. En opinión de las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, las declaraciones de desafío al Tribunal Supremo no supondrán ningún problema para que la Junta de Tratamiento Penitenciario les conceda de inmediato el tercer grado o un tercero disfrazado de segundo. "La decisión no la tomarán los psicólogos y los funcionarios de la prisión. La tomará la Generalidad. Y luego se estará en manos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria cuando la Fiscalía recurra".
Más allá de programas de reeducación y de posibles terceros grados súbitos, el diablo podría estar también en los detalles. "Cuando se conceden permisos", dice un funcionario de prisiones catalán, "se suele hacer primero por dos días, generalmente un fin de semana. Cuando el recluso ha vuelto a prisión varias veces y ha demostrado que no tiene intención de fugarse, se amplía ese permiso a tres o cuatro días. En el caso de los presos del procés, está por ver si se sigue el protocolo habitual o se saltan todas las rutinas habituales en otros presos. Y mucho me temo que así será".