¿Si trabajo el domingo 10 de noviembre, puedo ausentarme de mi puesto para ir a votar en las elecciones generales? La respuesta es sí, ya que la ley establece la existencia de permisos retribuidos para salir del trabajo e ir a votar.
Aquellas personas cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9:00 a 20:00 horas) tienen un permiso retribuido de cuatro horas.
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Para aquellos cuyo horario laboral coincida con el horario de las mesas electorales entre cuatro y seis horas el permiso es de tres horas. Si esa coincidencia es de entre dos y cuatro horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de dos horas.
Sin embargo, si el horario de trabajo coincide menos de dos horas o no coincide entre las 9:00 y las 20:00 horas no tendrá derecho a ningún permiso para votar.
En todos los supuestos anteriores, si el trabajo es a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen.
En todo caso, corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
¿Y qué pasa con los miembros de las mesas electorales?
Quienes tengan condición de presidente o vocales en mesas electorales tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.