Europa desmiente a Calvo: no existe un catálogo de penas común para la sedición ni para nada
La vicepresidenta pide armonizar tipos penales con la UE, pero los 28 Estados tienen su tradición jurídica y hay diversidad de tipificaciones.
23 enero, 2020 04:08Noticias relacionadas
La vicepresidenta primera, Carmen Calvo, justifica la intención del Gobierno de rebajar las penas para los condenados por sedición con el argumento de que los tipos penales españoles "no están a la altura de Europa". "Europa nos ha mandado un mensaje. Tenemos que cambiar algo, que actualizar algo", ha dicho en una entrevista en la Cadena Ser.
Lo cierto es que en la UE no existe ninguna definición común de la sedición ni de ningún otro delito. No hay un catálogo de delitos comunes en la Unión. Cada uno de los 28 Estados miembros tiene su propia historia y tradición jurídica, lo que ha desembocado en una gran diversidad de tipificaciones.
Tampoco hay coincidencia en las penas: cada país protege con condenas más elevadas aquellos bienes jurídicos que considera más amenazados.
Llevado al extremo, el argumento de la vicepresidenta del Gobierno conduciría a la elaboración de un Código Penal Único en la Unión Europea. Sin embargo, no hay ningún apetito entre los Estados miembros de transitar por este camino: los Códigos Penales son uno de los últimos reductos de la soberanía nacional.
Reconocimiento mutuo
Precisamente para hacer frente a esta divergencia en los tipos penales se creó la orden europea de detención y entrega, que se basa en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Se parte del principio de que todos los países de la UE son Estados de derecho con todas las garantías: división de poderes e independencia judicial.
La euroorden incluye una lista de 32 delitos para los que la entrega es automática, aunque su definición tenga especificidades nacionales. En esta lista figuran por ejemplo la pertenencia a organización delictiva, el terrorismo, la trata de seres humanos, el homicidio voluntario, la violación, la explotación sexual de los niños, el robo a mano armada, el tráfico de estupefacientes o de armas, la corrupción, el fraude, el blanqueo o la falsificación de moneda.
Pero entre los 32 delitos de entrega automática no están ni la rebelión ni la sedición, lo que deja un amplio margen de maniobra a los jueces de los países de huida (en el caso de Carles Puigdemont, Alemania y Bélgica) para apreciar si los hechos en cuestión serían delito en su territorio. Tanto Alemania como Bélgica tumbaron las primeras euroórdenes emitidas por el juez Pablo Llarena, la primera por motivos de fondo y los belgas alegando defectos de procedimiento.
El profesor de Derecho penal de la Universidad de Valladolid, Antonio María Javato Martín, ha hecho un análisis de derecho comparado sobre el delito de sedición y ha identificado infracciones equivalentes en países como Alemania, Suiza, Francia, Bélgica o Italia, aunque con definiciones y penas distintas.
Contra la autoridad
"En todos estos países es una constante la adscripción a los delitos que atentan contra la autoridad del Estado y el orden público alejándose de esta forma –a pesar de que la terminología puede dar lugar a equívocos– del núcleo duro de los clásicos delitos contra la seguridad interior del Estado, entre los que se cuenta el delito de rebelión", escribe Javato. Además, "se exige siempre, a diferencia del caso español, que esté presente la violencia o la intimidación/amenaza".
ALEMANIA.- En la tradición jurídica germana, el delito equivalente a la sedición sería el Aufruhr (tumulto, revuelta), según explica el profesor de la Universidad de Valladolid. Con él se castigaba el alzamiento público y multitudinario en el que se resistía (con violencia o amenaza de violencia) a un funcionario ejecutor. Este delito se derogó en la reforma del Código Penal de 1970 y fue sustituida por un delito de desórdenes públicos, castigado con penas de hasta 3 años de cárcel.
SUIZA.- A diferencia de lo ocurrido en Alemania, Suiza no ha derogado el delito de Aufruhr. Se define como una modalidad del delito de "violencia y amenaza contra las autoridades y funcionarios". Se castiga con una pena de privación de libertad de hasta tres años o multa.
FRANCIA.- En el Código Penal francés, la sedición constituye un tipo agravado del delito de rébellion. Esta infracción, a pesar de su nombre, no tiene nada que ver con el delito de rebelión español: designa la resistencia violenta opuesta por un particular a un funcionario o agente de la autoridad con el objeto de impedir u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones. Su castigo básico es de 2 años de cárcel y 30.000 euros de multa.
La "rebelión cometida en reunión" -infracción equivalente a la sedición española- conlleva pena de prisión de 3 años y 45.000 euros de multa. Para la rebelión armada la condena máxima es de 5 años de cárcel y 75.000 euros de multa. La pena máxima -10 años y 150.000 euros- es para la rebelión armada cometida en reunión.
BÉLGICA.- También en Bélgica, el equivalente más cercano al delito español de sedición sería la rébellion en réunion, según el profesor Javato. Y la tipificación de las penas sigue una gradación parecida a la francesa. La rebelión simple (una persona) conlleva una pena de hasta seis meses, mientras que si hay armas de por medio la condena sube hasta dos años.
En cuanto a la rebelión cometida por varias personas, hay que distinguir si la formación del grupo es fortuita (pena de prisión de hasta 5 años si los rebeldes portan armas y de hasta 2 años en caso contrario) o si por el contrario es fruto de un concierto previo entre ellos (pena de prisión de 5 a 10 años para los rebeldes armados y de 1 a 5 años para los desarmados).
ITALIA.- En Italia, la infracción similar o análoga a la sedición española serían los delitos de violencia y resistencia a un funcionario efectuados por una pluralidad de personas reunidas. La pena máxima puede llegar hasta quince años si la violencia o la amenaza es cometida por más de cinco personas reunidas mediante el uso de armas o bien por más de diez personas sin uso de armas y tiene como objetivo constreñir a un funcionario a hacer un acto contrario a los propios deberes u omitir un acto de oficio o servicio.