La Justicia ha acordado no ratificar la decisión la Generalitat de que, por el rebrote de coronavirus en la comarca del Segrià (Lérida), desde las 0.00 horas de este lunes se prohibiera toda salida y entrada a Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.
La juez del Juzgado de Instrucción 1 de Lérida, en funciones de guardia, afirma en un auto, recogido por Europa Press, que su decisión -que se puede recurrir- se basa en que ve desproporcionada la resolución del Govern, cuyo objetivo, además, "no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial" y que ésta es una competencia estatal.
"En todo caso, el presidente de la Generalitat, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, 'podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma", añade el auto.
El auto añade que no puede argumentarse que ya hubo un confinamiento en Òdena (Barcelona) y que hay vigente un confinamiento perimetral en el Segrià (Lleida), "pues las medidas allí contempladas, restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales, suponían una afectación de mucha menor intensidad de los derechos fundamentales que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalitat".
Y también alega que "la proporcionalidad de esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus, en este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada".
"Según las cifras presentadas entendemos que la restricción domiciliaria que se presenta entre otras limitaciones, no es proporcional con los datos expuestos", insiste.
Petición de la Fiscalía
Además, la Fiscalía Provincial de Lérida se había opuesto a que la justicia ratificara la decisión la Generalitat: el fiscal jefe de la Audiencia de Lleida, Juan F. Bone, alegaba en un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción 1, y recogido por Europa Press, que "es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso".
"En todo caso, el presidente de la Generalitat, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, 'podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma", argumentaba el fiscal.