Fuentes de los servicios penitenciarios de la Generalidad de Cataluña han afirmado en conversación con EL ESPAÑOL no tener duda alguna de que el auto del Tribunal Supremo (TS) que ha revocado la concesión de los beneficios penitenciarios del 100.2 a Carme Forcadell será aplicado en breve al resto de presos del procés. "Lo que está diciendo el TS es que la duración de la condena la va a decidir él, no la Generalidad".
El reingreso en prisión de los líderes del golpe contra el orden constitucional de septiembre y octubre de 2017 debería ser, por tanto, inminente y se irá produciendo a medida que los recursos de la Fiscalía lleguen al Tribunal Supremo. De acuerdo a literalidad del auto del TS, la simple presentación de dichos recursos debería suspender la aplicación de esos beneficios penitenciarios.
La decisión del TS tuvo ayer un segundo efecto inmediato más allá de la revocación del 100.2 para la expresidenta del Parlamento autonómico catalán. La Audiencia de Barcelona remitió a la Sala Segunda del TS los recursos de la Fiscalía contra los permisos concedidos a Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Turull y Joaquim Forn. De mantener su doctrina, el Alto Tribunal revocará también dichos permisos.
"¿Cómo no van a suspender el resto de permisos concedidos? Están todos en la misma situación. Sería un escándalo que sólo se le revocara el permiso a Forcadell", dice un funcionario de prisiones que conoce de primera mano el proceso de concesión de dichos permisos penitenciarios.
Los presos pueden, sin embargo, aferrarse a un subterfugio para evitar su reingreso inmediato en prisión. Según afirmó ayer Marisa Díaz, la abogada de Carme Forcadell, su clienta seguirá saliendo de prisión con total normalidad dado que ha sido ya clasificada, como el resto de presos del procés, en el tercer grado. Es decir, en un régimen de semilibertad más laxo incluso que el del propio artículo 100.2.
"Si el TS ha anulado el 100.2, con mucha mayor razón anulará el tercer grado, que es un beneficio mayor", afirman sin embargo fuentes de la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.
Sin resquicio de duda
La contundencia del auto, cuyo ponente ha sido el propio presidente del TS, Manuel Marchena, no deja resquicio a la duda. El TS niega cualquier tipo de relación entre el programa de tratamiento aprobado para Forcadell y el proceso de reinserción de la penada, que debería estar relacionado "con el delito cometido".
La dureza del auto, elaborado con un lenguaje que recuerda al de la sentencia del procés, provocó la indignación de partidos y entidades nacionalistas en Cataluña. Quim Torra pidió desde Twitter "un salto colectivo" del independentismo para obligar a España a reconocer el supuesto derecho a la autodeterminación de Cataluña.
La propia Carme Forcadell y Carles Puigdemont publicaron también mensajes críticos con el auto del TS.
El auto del TS insinúa también la posibilidad de que se haya podido cometer un fraude de ley por parte de las autoridades penitenciarias al conceder un beneficio penitenciario que "reinterpreta" los hechos objetos de condena. "La Sra. Forcadell no fue condenada por su ideología independentista. Fue declarada autora de un delito de sedición", dice el auto del TS.
"La relevancia del auto es enorme", afirman desde los servicios penitenciarios de la Generalidad. "Lo que está diciendo en la práctica el TS es que no sirve cualquier programa de tratamiento o actividad de tipo social para obtener el permiso del artículo 100.2 del reglamento penitenciario. Ha de tratarse de un programa o una actividad destinada a la rehabilitación del preso".
"Y para ello, el primer paso es que el preso reconozca dos cosas", continúan las mismas fuentes: "que ha cometido un delito y que quiere rehabilitarse. Algo que los presos del procés no han hecho desde el momento en que lo primero que han dicho al salir de la cárcel es que no han cometido ningún delito y que lo volverían a hacer. ¿Te imaginas a un ladrón o a un violador diciendo eso sin que le revoquen el permiso?".
Aviso a navegantes
Desde los servicios penitenciarios de la Generalidad se interpreta además el auto del TS como un aviso a navegantes. "Que el TS mencione la posibilidad de que haya existido un fraude de ley no es anecdótico. Las juntas de tratamiento de las prisiones y la propia dirección de la Secretaria de Medidas Penales de la Generalidad saben ahora que, de insistir por esa vía, podrían ser incluso acusados de un delito de prevaricación".
El problema, casi irresoluble, para los presos del procés es que su delito es tan excepcional que no existen programas de tratamiento destinados a la rehabilitación de sediciosos, como sí existen para otro tipo de delincuentes. De existir, sería además muy improbable que los presos aceptaran participar en ellos dado que supondría reconocer el delito cometido y su deficiente socialización en valores democráticos.
"Lo normal es que un preso común se vea obligado a aceptar que ha cometido un delito antes de acceder a cualquier tipo de beneficio penitenciario", dicen desde los servicios penitenciarios catalanes. "Dicho de otra manera. O admites el delito y te arrepientes, o la condena la cumples íntegramente. Eso es lo normal y eso es lo que está recordando el TS con su auto".
"Lo que está diciendo Marchena es que la duración de la condena la decidirá él, no la Generalidad ni los compañeros de partido de los presos, y que cuidado con lo que firman las autoridades de los servicios penitenciarios".
El caso Matas
El auto del TS no es el primero que se ha dictado en España en este sentido. Como recuerda el abogado penalista que escribe bajo el seudónimo de Tsevan Rabtan en Twitter, un juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid revocó el tercer grado que se le había concedido al expresidente balear Jaume Matas y lo devolvió al segundo.
"No hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública" decía el auto del juez. "Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".
Según dicho auto, "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social. [Estas] no son la única finalidad de la pena privativa de libertad". Matas se había dado de alta como autónomo y trabajaba como consultor por cuenta propia en un despacho de Madrid. Un caso muy similar al de Jordi Cuixart, que ha aprovechado sus beneficios penitenciarios para volver a trabajar en su propia empresa.