El fin del español como lengua vehicular en la enseñanza ha provocado las críticas de PP, Ciudadanos y Vox. También de asociaciones civiles catalanas, baleares y valencianas que temen que la Ley Celaá derive en la desaparición del español en las escuelas de sus autonomías. Una parte de la comunidad educativa, de los sindicatos de la enseñanza y de las asociaciones de padres se han sumado al descontento.
El Gobierno ha defendido el acuerdo alcanzado esta semana por PSOE, Podemos y ERC con el argumento de que la Lomloe, más conocida como Ley Celaá, sólo oficializa lo que es ya una realidad en algunas comunidades. Es decir, la consideración del español como una lengua secundaria en el sistema educativo de esas autonomías.
El objetivo de PSOE, Podemos y ERC con la Lomloe ha sido blindar la inmersión lingüística, un sistema educativo inexistente en el resto de naciones europeas –con la sola excepción de las Islas Feroe– y de cuyos resultados en la práctica no existen pruebas fehacientes dado que todos los datos relativos a la competencia de los alumnos catalanes en el uso del español están filtrados por la Generalidad.
Según el Gobierno, la ley pretende que sean las comunidades autónomas las que decidan qué lengua es vehicular en su territorio, al mismo tiempo que se garantiza la enseñanza del castellano. La Lomloe no especifica, sin embargo, cómo se pretende garantizar esa enseñanza si el español pierde la consideración de lengua vehicular.
ERC, por su parte, se ha vanagloriado del acuerdo y ha presumido en sus redes sociales de haber "forzado" que el catalán sea la única lengua vehicular en Cataluña.
Lo hizo en una serie de tuits, entre ellos este de Gabriel Rufián, en el que el diputado falsea, con un relato edulcorado, la verdadera historia de cómo el pujolismo impuso la inmersión lingüística en los barrios obreros del cinturón rojo de Barcelona antes de extenderla al resto de la comunidad.
La ambigüedad de la fórmula utilizada por PSOE, Podemos y ERC ha provocado de inmediato dudas sobre su constitucionalidad:
Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios de conformidad con la Constitución española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
Se elimina, por tanto, la frase de la Ley Wert previa que dice que "el castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas vehiculares".
¿Pero hasta qué punto es relevante la consideración del español como lengua vehicular? Es más. ¿Es este un concepto jurídico o meramente descriptivo?
Podemos, por boca de su portavoz parlamentario Pablo Echenique, ha defendido que la consideración del español como lengua vehicular "se lo inventa el PP en la Lomce (la Ley Wert) y lo saca adelante sin hablar con la comunidad educativa".
Pero Echenique miente primero y falsea la realidad después. En primer lugar, porque no es el PP el que habla primero de lengua vehicular, sino los tribunales españoles a raíz de la erradicación progresiva del español en el sistema educativo catalán por parte de la Generalidad.
En segundo lugar, porque tampoco la Ley Celaá ha sido debatida con la comunidad educativa, como esta ha denunciado de forma reiterada a lo largo de los últimos días.
Luego, Echenique reproduce en un segundo tuit la propaganda habitual de la Generalidad que dice que los alumnos catalanes dominan mejor el español que los de muchas otras comunidades. Una afirmación que obvia el hecho de que las pruebas PISA son diferentes en cada comunidad y que estas, que son menos exhaustivas en Cataluña que en el resto de España, se realizan en catalán y no en español.
La Generalidad, de hecho, se ha opuesto de forma reiterada a que las pruebas de evaluación general del diagnóstico, que sí podrían dar una idea aproximada de la competencia de los alumnos catalanes en español, sean iguales en todo el país.
Por otro lado, las obvias dificultades de algunos consejeros y altos cargos catalanes para expresarse en un español correcto han sido esgrimidas por partidos y asociaciones civiles constitucionalistas como prueba de la falsedad de las afirmaciones de la Generalidad.
Lenguas maternas distintas
Lo primero que hay que tener en cuenta en este debate es que el término lengua vehicular tiene poco que ver con su significado original, que es sinónimo de lengua franca. De acuerdo a ese sentido original, la lengua vehicular es la lengua común utilizada por dos interlocutores que tienen lenguas maternas distintas.
Sin embargo, el término lengua vehicular se ha utilizado en el contexto español como sinónimo de "lengua utilizada en el sistema educativo". La confusión de la Justicia acerca de cuál debería ser el modelo real del sistema educativo catalán –el de conjunción lingüística o el de inmersión– sólo ha hecho que añadir dudas al respecto.
El punto de partida legal de este debate es el artículo 3 de la Constitución, que establece de forma muy clara un tratamiento diferenciado para el español y las distintas lenguas y dialectos regionales. Dice ese artículo que el español es la lengua oficial del Estado y que los españoles tienen "el deber de conocerla y el derecho a usarla".
Luego, el artículo 3 habla de las "demás" lenguas españolas, de las que dice que serán cooficiales en sus territorios, pero de las que no se deriva un derecho a conocerlas ni a usarlas.
Como ha defendido el magistrado del TC Eugenio Díaz Eimil, "ese tratamiento diferenciado se introduce en la Constitución de manera plenamente consciente y deliberada, según acreditan los antecedentes y trabajos preparatorios del citado art. 3, en los que se discutió y rechazó la enmienda núm. 106, que proponía el reconocimiento expreso del deber de conocimiento de las lenguas oficiales distintas de la del Estado".
La realidad, sin embargo, ha caminado en España por caminos muy diferentes al determinado por la Constitución.
Centro de gravedad
El fin de la consideración del español como lengua vehicular a raíz del acuerdo entre PSOE, Podemos y ERC parece contradecir resoluciones de tres tribunales distintos: el Constitucional (TC), el Supremo (TS) y el Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La última sentencia al respecto es una del TSJC del 26 de junio de este año en la que el tribunal se limita a reiterar la doctrina del TS en este tema. Es decir, la de que, sin perjuicio de la consideración del catalán como "centro de gravedad" del sistema educativo, se debe hacer efectiva "la presencia vehicular del castellano en una proporción razonable".
Esa proporción, según la sentencia del TSJC, no debe ser "ilusoria" o "constituir un artificio de mera apariencia de la obligada utilización del castellano como lengua vehicular". En la práctica, la proporción mínima establecida por el TS es de un mínimo de un 25% de la horas lectivas impartidas en español.
Conjunción lingüística o inmersión
Otras sentencias del TSJC, y entre ellas cinco emitidas entre octubre de 2017 y febrero de 2018, hablan de un modelo de "conjunción lingüística" en el que convivan como lenguas vehiculares el español y el catalán, sin menoscabo de la consideración de este último como "centro de gravedad" del sistema educativo.
Y de ahí el derecho del alumno a recibir un mínimo de un 25% de las clases en español. Derecho que es inherente al alumno, no al centro educativo, y que no puede depender del modelo de dicho centro educativo. Dicho de otra manera. Si un solo alumno lo solicita, el centro debe asegurar ese 25% para todo su alumnado.
Pero las presiones a las que son sometidas las familias que lo solicitan obliga a estas a un largo periplo judicial para que se reconozca su derecho. En muchos casos, que han sido recogidos por la prensa, estas familias han renunciado a ejercer su derecho una vez reconocido por los tribunales o se han acabado marchando de Cataluña.
La alusión de las cinco sentencias del TSJC mencionadas a un modelo de "conjunción lingüística" ha puesto en duda la legalidad del modelo de inmersión. Pero la política de hechos consumados de la Generalidad, unido a la dificultad y el alto coste del proceso judicial al que se fuerza a las familias reclamantes, ha conducido a la consolidación de la inmersión como modelo educativo dominante.
Sentencia del Estatuto
Han sido muchas las sentencias que a lo largo de los últimos años han reiterado una y otra vez la consideración del español como lengua vehicular del sistema educativo catalán. El centro neurálgico de esa obligatoriedad es la sentencia del Estatuto de Autonomía catalán de 2006, la 31/2010, que afirma que "el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
El Tribunal Constitucional ha seguido su propia doctrina en reiteradas ocasiones. Es decir, la de que español y catalán han de considerarse como lenguas de igual importancia en el sistema educativo, sin que una de ellas prevalezca o se imponga sobre la otra. El diablo, como suele ocurrir, está en el detalle de qué se considera "prevalencia" o "imposición".
También el TS ha seguido esa línea en varias sentencias. Entre ellas, una de 2015 en la que insistía en ese porcentaje mínimo de un 25% de clases en español. En la práctica, las escuelas catalanas apenas imparten en español la asignatura de lengua española.
Un derecho inexistente
Pero otras sentencias han caminado, aunque sea parcialmente, en sentido contrario.
En 2018, el TC acabó anuló la disposición adicional 38 de la Ley Wert, que obligaba a las comunidades autónomas a conceder una ayuda a los padres que hubieran solicitado el 25% de las clases en español, pero que se hubieran visto obligados a buscar un centro privado ante la inexistencia de colegios públicos o concertados que respeten la ley.
Es decir, anuló la obligación de las administraciones a garantizar, financieramente, la enseñanza de un mínimo de un 25% de las clases en español. La pregunta, obvia, es qué camino le queda entonces a las familias que no encuentran un sólo colegio público o concertado en Cataluña que garantice ese 25%.
La sentencia del TC 337/1994 de 23 de diciembre dice, por su parte, que "existen suficientes apoyos en el texto constitucional para considerar que existe un derecho a la elección de la lengua vehicular de la enseñanza".
Sin embargo, niega después que ese derecho pueda ser invocado directamente por los ciudadanos si no existe antes una ley que lo habilite:
Más de ninguno de los preceptos invocados puede desprenderse inequívocamente un reconocimiento del pretendido derecho, sino que este, a lo más, puede existir como fruto de una decisión del legislador; en otras palabras, se trata de un derecho de configuración legal del que el legislador puede hacer uso o no dentro del margen de libre determinación de que dispone.
La conclusión es obvia. Dado que el Estado no ha configurado ese derecho, y la Generalidad sí, los ciudadanos no tienen derecho a exigir una educación para sus hijos en la que el español sea la lengua vehicular predominante. Sí lo tienen a exigir un 25% de las horas lectivas en español. Algo que, por otra parte, tampoco se cumple en Cataluña.
Ahora, con la Ley Celaá, la Generalidad ni siquiera deberá preocuparse por las consecuencias legales del incumplimiento de las sentencias de la Justicia española puesto que, como derecho "de configuración legal", la posibilidad de exigir un 25% de las clases en español ha sido privado de uno de sus soportes legales más claros: la condición de vehicular de ese idioma.