El Supremo reitera que no puede perseguir hechos de la Guerra Civil y deja ese juicio a los historiadores
El Alto Tribunal recuerda que "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y sólo tangencialmente puede ser satisfecho".
1 marzo, 2021 13:00Noticias relacionadas
El Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente sentencia de casación que la jurisdicción penal española no puede revisar lo acontecido durante la Guerra Civil y la posguerra. Y delega, en todo caso, esa tarea en los historiadores e investigadores.
La sentencia del Alto Tribunal cierra así definitivamente la causa judicial abierta en 2016 en el juzgado de Almazán (Soria) por la "fosa de los maestros". Esta es, la sepultura de seis personas presuntamente asesinadas en 1936 por el bando franquista. La causa había llegado hasta lo penal a través de un recurso presentado por la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad.
Sin embargo, la sentencia del Supremo, consultada por El Español, recuerda que la justicia penal está para juzgar casos contemporáneos y no hechos sucedidos hace casi un siglo. Además, señala que hay instituciones penales básicas en un Estado de derecho, tales como la muerte, prescripción y amnistía del presunto sospechoso de los hechos denunciados que cierran esa vía.
El Supremo sobre las fosas del franquismo: "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal"
"No procede mezclar la verdad histórica con la forense -insiste el Supremo en su sentencia-, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis".
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Por último, el Supremo señala que los "juicios de la verdad" no han lugar en el caso de lo sucedido en la Guerra Civil y en la subsiguiente posguerra, por cuanto son un "hecho poliédrico": "El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y sólo tangencialmente puede ser satisfecho".
El precedente de 2012
La sentencia del Supremo no se produce ex nihilo. Se trata, por el contrario, de una doctrina más que establecida. El Alto Tribunal ya se pronunció al respecto el 27 de febrero de 2012 en el marco del juicio contra el juez Garzón por haber abierto y promovido investigar sobre las desapariciones en el marco de la Guerra Civil y el franquismo.
Dicha sentencia absolvió al juez, pero consideró que cometió un error al realizar las investigaciones. "El proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito; el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y sólo tangencialmente puede ser satisfecho", señaló el Supremo en 2012. Ahora, el Alto Tribunal se reitera.
"Reconciliación y armonía"
La sentencia de casación del Tribunal Supremo ha sido recibida con entusiasmo por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, por cuanto considera que "deja bien claro que todas las personas tienen derecho a una sepultura digna, pero no a que se pretenda hacer juicios sumarísimos sin garantías para los acusados por hechos tan lejanos".
Esta entidad tiene como principal objetivo reivindicar que la Ley de Memoria Histórica se aplique también a los crímenes del bando republicano. Es decir, que se exhumen los cadáveres de ambos bandos.
"Ya está bien de pretender forzar las instituciones democráticas y judiciales para someterlas a meros fines electorales", analiza en nota de prensa la asociación Raíces, que aboga por "que la izquierda deje de una vez de hacer bandera política de esta cuestión y busque una verdadera reconciliación y armonía entre los españoles".