Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. E. Parra Europa Press

Política

El Consejo de Estado pide al Gobierno modificar la ley para tener un plan B al estado de alarma

En un dictamen sobre la ley gallega de salud, reclama una "adecuación legislativa" para el "mejor marco jurídico posible" contra la pandemia.

8 abril, 2021 18:11

En un dictamen unánime lleno de reproches sobre un asunto por el que el Gobierno no preguntaba, el Consejo de Estado ha reclamado al Ejecutivo de Pedro Sánchez que actualice y mejore la legislación sanitaria para dotarse del "mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud publica".

Preguntado por la reforma de la ley gallega de Salud, el máximo órgano consultivo pide, entre otras cosas, que los Ejecutivos autonómicos tengan un plan B para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma.

Y es que el propio presidente ya confirmó este martes que no tiene previsto pedirle al Congreso una prórroga de la alarma vigente desde el pasado 25 de octubre, como anticipó EL ESPAÑOL hace dos semanas.

Pablo Casado, presidente del PP, durante una sesión de control al Gobierno.

Pablo Casado, presidente del PP, durante una sesión de control al Gobierno. Congreso

Inmediatamente, el presidente del PP, Pablo Casado, llamó la atención ante el "desamparo jurídico" en el que podrían quedar las Comunidades Autónomas ante la "negativa de Sánchez" a abordar la reforma de la ley. Así lo advertía incluso dos días antes, en la reciente entrevista concedida a EL ESPAÑOL, el pasado fin de semana. Y lo mismo han expresado sus líderes autonómicos, desde la madrileña Isabel Díaz Ayuso al andaluz Juanma Moreno.

Se trata, en concreto, de la ley orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo contenido entienden que "podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública".

Así lo pone de manifiesto el principal órgano consultivo del Gobierno en un dictamen unánime que remitió el pasado 22 de marzo, ante la urgencia con la que el Ejecutivo imponía. Como marca la ley, el Gobierno debía pasar por el Consejo de Estado antes de presentar un recurso al Tribunal Constitucional contra la reforma de ley de salud gallega, impulsada recientemente por el Ejecutivo autonómico de Alberto Núñez Feijóo .

Forma y fondo

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada interponer dicho recurso. Y eso que el órgano consultivo considera que existen "fundamentos jurídicos" para recurrir un solo apartado de la norma, al entender que, por ejemplo, sobrepasa los límites en asuntos como la vacunación obligatoria.

No obstante, el Consejo de Estado no desaprovecha prácticamente ni una de las 20 páginas de su dictamen para lanzarle reproches al Ejecutivo. Desde la forma al fondo.

Es decir, se queja de que se le reclame un dictamen dándole sólo cinco días de plazo "sin hacer constar las razones de esta urgencia". El Consejo argumenta que no le ve el sentido a la premura, cuando el Gobierno tenía tres meses para recurrir la ley gallega -hasta el 25 de mayo- y, sobre todo, teniendo en cuenta que para "alcanzar un juicio adecuado sobre el asunto", le habría hecho falta más tiempo.

Además, al menos cinco veces y con diferentes redacciones -todas perentorias-, insiste al Ejecutivo de Sánchez en que es necesario modernizar la legislación sanitaria estatal ya que, según reconoce, "no contiene seguramente los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadura".

Ley de "hace casi 40 años"

En este sentido, la institución presidida por la exvicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega argumenta que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública -todas ellas- reúnen "medidas y restricciones" que han aplicado tanto el Gobierno como las administraciones autonómicas "antes y durante" la pandemia.

María Teresa Fernández de la Vega, presidenta del Consejo de Estado.

María Teresa Fernández de la Vega, presidenta del Consejo de Estado. EP

Pero que la principal de ellas se trata de una norma dictada "hace casi cuarenta años", y que "contiene una regulación en extremo genérica de las medidas especiales en materia de salud pública limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas".

"Podría resultar insuficiente para hacer frente, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia administrativa y seguridad jurídica, a las necesidades a las que se enfrentan las autoridades sanitarias competentes", alerta el Consejo de Estado en su informe.

En todo caso, el informe del Consejo de Estado es preceptivo pero no vinculante. De ahí que los vocales de la Comisión Permanente se permitan entrar en estos argumentos sobre los que no se les consulta.

Vacunación obligatoria, no

Todos ellos, en voto unánime, aprecian que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad a uno de los apartados concretos de la ley de salud gallega, el relativo a las medidas para luchar contra la pandemia -en concreto, el apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero-.

Dicho apartado 5 introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte: la que habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Además de otras medidas generales, la reforma de Feijóo establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin. 

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).

Medidas, éstas sí, avaladas por el órgano consultivo como constitucionales. De hecho, apunta a que ya "lo han venido haciendo las comunidades autónomas antes y durante la presente pandemia", además del Ministerio de Sanidad, "previo Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", cuando estableció, ya "cuando no estaba vigente el estado de alarma, medidas de confinamiento perimetral autonómico que, con alguna excepción, fueron ratificadas por los Tribunales Superiores de Justicia".

Otro aspecto recurrible

Por último, hace mención a una tercera medida del ya mencionado apartado cinco, en lo referido a las restricciones de agrupaciones de personas. Por un lado, constata que las medidas que la ley gallega establece "no parece que sean diferentes" de las que ya se han adoptado y siguen en el último año de pandemia.

Pero matiza que lo relevante es si, desde el punto de vista constitucional, las comunidades pueden desarrollar la ley estatal para incluirlo en la legislación autonómica. En este sentido, el Consejo de Estado sostiene que hay materias sobre derechos fundamentales y libertades que deben reservarse al Estado para garantizar, entre otras cuestiones, que "sean adoptadas por una mayoría cualificada y constituyan un mínimo común denominador en toda España".

Por todo ello, el Consejo de Estado observa fundamentos para llevar al TC el artículo 38 de la ley de salud gallega (el mencionado apartado cinco), pero entiende que los requisitos para adoptar las medidas (artículo 38 ter o apartado siete) y el régimen específico de infracciones y sanciones (apartados del 12 al 15 o artículos 41 bis al 44 bis) "no parecen contrarios al orden constitucional".