Toni Cantó, exlíder de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana y ahora embarcado en la candidatura del PP en Madrid.

Toni Cantó, exlíder de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana y ahora embarcado en la candidatura del PP en Madrid. Biel Aliño

Política ELECCIONES 4-M

Toni Cantó queda fuera de la lista del PP para el 4-M por haberse empadronado tarde en Madrid

El exlíder de Cs irá al Constitucional. El PSM recurrió el fallo de la Junta Electoral que lo dio por "elegible" pese a no residir en Madrid el 1 de enero. 

11 abril, 2021 16:03

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La Justicia ha dejado a Toni Cantó fuera de la lista del PP en las elecciones a la Comunidad de Madrid. Según ha podido confirmar EL ESPAÑOL en fuentes del Partido Socialista de Madrid, una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, tanto él como el exalcalde de Toledo, el popular Agustín Conde, se empadronaron en la Comunidad de Madrid más tarde de lo que marca la ley electoral de la región.

Según la norma, para ser "elegible" es necesario residir en la Comunidad antes del 1 de enero del año en el que se convocan las elecciones. Fue el propio PSM el que recurrió la decisión de la Junta Electoral Provincial de permitir la inscripción de Cantó y Conde ante la Justicia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, es "firme e inapelable". Sin embargo, aún queda abierta la puerta de un recurso en amaro ante el Tribunal Constitucional. En contacto con EL ESPAÑOL, el propio Cantó ha confirmado que él y el Partido Popular recurrirán ante el TC en las 48 horas hábiles que indica el fallo.

El exlíder de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana dimitió el pasado 15 de marzo, "avergonzado" por el murcianazo y decepcionado por lo que consideró una deriva del partido que no podía compartir. Después de no aceptar la oferta de Inés Arrimadas para entrar en la Ejecutiva naranja, al día siguiente anunció su renuncia al acta de diputado en las Cortes Valencianas y que abandonaba la política. "He llamado a mi representante para volver a mi antiguo trabajo", dijo el actor. 

Pero a los 10 días el rumor tornó en noticia y aceptó "la oferta" del PP para colaborar en la candidatura de Isabel Díaz Ayuso y en el proyecto de Pablo Casado. Así lo comunicó él mismo en su Twitter después de que varios medios, entre ellos EL ESPAÑOL, dieran cuenta de sus negociaciones con la dirección de Génova.

"El PSOE siempre defiende la legalidad, y por eso recurrimos la lista del PP", ha dicho Mónica Carazo, coordinadora de la campaña de Gabilondo. "Y esta sentencia acredita que, una vez más, el Partido Popular ha intentado hacer trampas" y que "una vez más miente, porque lo hacen sistemáticamente".

Los socialistas han logrado su objetivo, a falta de lo que dicte el Constitucional, de que "no pueda ser candidato alguien que no puede votar", que era el caso paradójico en el que se encontraba Cantó, al no estar inscrito en el "censo vigente". Según Carazo, "la libertad no puede ser saltarse la ley", y jugando con el lema electoral de Ayuso, la dirigente socialista madrileña propone que el PP lo cambie por "mentira o libertad".

Los argumentos del fallo

El artículo 4.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid dice textualmente que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud, acrediten de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

Eso es lo que hizo Cantó, renovando su DNI el 26 de marzo, días antes de su inscripción como candidato en la lista del PP, según se lee en la sentencia. Lo hizo para incluir su residencia en Madrid capital, tras empadronarse sólo cuatro días antes, el 22 de marzo, es decir, 12 días después de la convocatoria electoral... y dos meses y tres semanas más tarde de lo que debía.

Siempre según la interpretación del juez Ramón Fernández Flórez, titular del nº5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, la clave de su exclusión de la lista está en el artículo 2.2 de la Ley Electoral de Madrid. Éste explica que "para su ejercicio [del derecho de sufragio] es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente".

Y que, según lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "para cada elección, el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria (en el caso de autos a 1 de enero de 2021)". 

Por tanto, nunca pudo haber adquirido su condición de elector, ya que no tenía "la condición política de ciudadano de la Comunidad de Madrid" a la fecha requerida. Y "la normativa electoral exige correlación entre el cuerpo de electores y los elegibles", reza el fallo, que "no comparte la interpretación que se realiza desde la Junta Electoral".

Así, aunque el político liberal -y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde- habían cambiado su lugar de residencia en el carné de identidad, certificando su empadronamiento en la región madrileña, la interpretación "amplia y flexible" de la Junta Electoral Provincial, que dio por válido el procedimiento, queda impugnada.