El portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, no descarta presentar una nueva moción de censura contra Pedro Sánchez si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el "arresto" domiciliario decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma. 

"Si este fuera realmente el resultado, el Gobierno debería dimitir en bloque", ha asegurado Espinosa de los Monteros, que denuncia que Sánchez "nos ha tenido arrestados en casa de manera inconstitucional" durante meses. 

En una entrevista en RNE y preguntado sobre si esta cuestión podría derivar en otra moción de censura, Espinosa de los Monteros ha sido claro. "Hay razones más que suficientes para presentarla. No lo descarto", ha señalado.

De presentarse, sería la segunda moción de censura contra Sánchez después de la del pasado mes de octubre, que contó únicamente con el apoyo de los 52 diputados de Vox. El resto de parlamentarios votaron en contra, incluido el Partido Popular. 

¿Inconstitucional?

Tal y como publicó EL ESPAÑOL el pasado 10 de junio, el magistrado Pedro González-Trevijano, ponente del recurso interpuesto por Vox contra el estado de alarma decretado en marzo de 2020, ha propuesto declarar inconstitucional el confinamiento general en sus domicilios de todos los ciudadanos acordado por Sánchez. 

La propuesta de sentencia se debatirá en el pleno del Constitucional previsto para el próximo 22 de junio. De prosperar, el varapalo al Ejecutivo llegará una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo. El encierro domiciliario general, que para Vox es "un arresto", estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020.

El ponente del Constitucional plantea declarar inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, por el que el Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales o acudir a trabajar en actividades esenciales. También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible. 

Según fuentes del tribunal, la ponencia considera que, en el contexto de una pandemia mundial provocada por un virus desconocido y que puso en un riesgo extremo la salud y la vida de los ciudadanos, esas medidas eran razonables y necesarias pero supusieron una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio del estado de alarma.

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