Más mujeres en la universidad. Ese es el objetivo que se ha puesto el ministro Manuel Castells con su nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). La nueva ordenación, tal y como adelantaba EL ESPAÑOL, podrá en marcha unidades de "igualdad de género" y permitirá medidas de "acción positiva" en los concursos de acceso a puestos de docentes para favorecer a las mujeres.
Tal y como consta en el borrador que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Ministros, la ley contempla que se podrán establecer "medidas de acción positiva" en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado "para favorecer el acceso de las mujeres".
"A tal efecto -explica el texto-, se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
Además, el proyecto del ministro de Universidades pretende que todos estos centros favorezcan la "corresponsabilidad en los cuidados" y aseguren el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de su personal.
Con este fin deberán, aplicar criterios que aseguren la "igualdad efectiva" de todas las personas. "En la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia", concreta el texto.
Como ejemplo de esta actividad de conciliación entre la vida laboral y la familiar, la norma prevé que se reduzcan las horas de actividad docente para "corregir las desigualdades de mujeres y hombres en la carrera académica investigadora".
De esta forma, las docentes tendrían una horquilla más amplia de la que ya establece la ley de un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual.
Uno de los aspectos en los que las mujeres tienen un mayor techo de cristal es el de la investigación. Si deciden ser madres, las bajas de maternidad o por cuidados de menores se computan como años de no investigación pese a estar en una excedencia laboral.
Para hacer frente a esto, la ley Castells prima que la composición de las comisiones de evaluación y selección de todas las convocatorias y proyectos de investigación se ajusten al "principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres".
"A su vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación, y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales".
Por estatuto
La LOSU esgrime que será necesario que los estatutos de todos los órganos dependientes de la universidad (claustro, consejo de estudiantes, consejo de escuela, etc) establezcan normas electorales que garanticen "en todos los órganos colegiados" el principio de composición equilibrada, entre mujeres
y hombres.
En el ejemplo concreto del Consejo de Universidades, deberá estar compuesto por cinco miembros designados por el presidente del Consejo, uno de los cuales habrá de ser una persona en representación del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y otra de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, "procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas".
Unidades de igualdad
Por otro lado, la norma regula la puesta en marcha de lo que han llamado "unidades de igualdad, de diversidad, de defensoría del universitario y de inspección de servicios". Organismos que deberán estar en todas las universidades y que serán los encargados de coordinar y "transversalizar" el desarrollo de las políticas universitarias de igualdad entre mujeres y hombres.
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de estas unidades. Del mismo modo, será la defensoría universitaria la encargada de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado y del estudiantado.
Estas unidades, junto con su labor de coordinación, también tendrán potestad a la hora de instruir "expedientes disciplinarios" que afecten a miembros de la comunidad universitaria. Aun así, la norma concreta que este poder será algo que le deberán de atribuir los Estatutos de la universidad a dichas comisiones, en el marco de la legislación aplicable en la materia.
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