El diputado de Podemos Alberto Rodríguez recurrirá la condena de un mes y 15 días de cárcel e inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo por haber agredido a un policía durante los altercados en una manifestación contra el exministro de Educación José Ignacio Wert en enero de 2014 en La Laguna. Llevará el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha informado Rodríguez en su cuenta en Twitter.
"Sin ninguna prueba objetiva y con dos votos particulares demoledores en contra. El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor. Nos vemos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto", ha tuiteado.
Fuentes de Podemos remarcan ese voto particular de dos de los jueces al que se refiere Rodríguez en su tuit, que "muestran su 'radical' discrepancia con el parecer mayoritario del Tribunal y defienden que la sentencia debe ser absolutoria".
En concreto, el partido que dirige Ione Belarra pone el foco en estos extractos: "Cuando la única prueba de cargo se concreta en las declaraciones testificales de quien asegura haber padecido una conducta constitutiva de delito, se ingresa en un espacio de riesgo tan acusado para el derecho fundamental, tanto se enfrentan o exploran los límites del mismo, que resulta obligada una ponderación particularmente cautelosa del resultado de dicho testimonio. (...) Creemos que las grabaciones aportadas por la defensa, ningún rendimiento probatorio permiten obtener respecto de la autoría de los hechos, aunque solo fuera porque las mismas, -en ninguno de cuyos pasajes puede verse a Alberto en actitud físicamente violenta hacia ningún agente-, no permiten situar en el tiempo los sucesos que reflejan".
"Propinó una patada"
Estos jueces sostienen asimismo que solo han encontrado "una, más que sucinta, descripción de los hechos por parte del propio agente denunciante, sin que compareciesen siquiera al acto del juicio oral los compañeros que suscribieron con él la comparecencia inicial referida y en la que se produce la primera identificación del acusado".
"Dicha prueba de cargo -concluye el voto particular-, singularmente magra, resulta, a nuestro parecer del todo insuficiente para enervar, sobre su exclusiva base y por las razones expuestas, la presunción de inocencia del acusado".
La sentencia de la Sala Penal del Supremo considera probado que "en un momento determinado -de la protesta convocada contra Wert-, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros", y que "en el curso de ese enfrentamiento físico, Rodríguez, "que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente", que "sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales".